Sentencia nº DJBA 144, 257 - LL 1993-D, 189 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 27 de Abril de 1993, expediente C 49981

PresidenteLaborde - Mercader - San Martín - Pisano - Negri
Fecha de Resolución27 de Abril de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 27 de abril de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores L., M., S.M., P., N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 49.981, “Banco Patagónico S.A. (hoy en liq.) contra Copemar S.A. Ejecución”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la resolución de primera instancia que importaba la obligación del Banco Central de la República Argentina de abonar los honorarios del letrado apoderado de la actora e impuso las costas por su orden.

El doctor R.D.M. por su propio derecho y la letrada apoderada del Banco Central de la República Argentina, interpusieron sendos recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de fs. 119/140?

    En su caso:

  2. ) ¿Lo es el de fs. 104/115?

    V O T A C I O N

    A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor L. dijo:

    1. El doctor R.D.M., por su propio derecho cuestiona la decisión del a quo en lo que se refiere a la interpretación del art. 50 inc. c, de la ley 21.526, texto según ley 22.529.

    Considero que la queja debe ser atendida.

    La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa Ac. 42.266, “Banco Patagónico S.A. hoy en quiebra c/ Sotavento S.R.L. Ejecución” con fecha 5XI91 dejó sin efecto lo decidido por esta Suprema Corte, con referencia a la interpretación del mencionado artículo.

    Por tal motivo, en causa Ac. 45.969 “Banco Patagónico (su quiebra) c/ Metalúrgica Skay Soc. de hecho. Ejecución”, este Alto Tribunal, con voto del doctor S.M., al cual adherí, cambiando el criterio jurisprudencial sostenido en fallos anteriores y de conformidad a lo resuelto por la Corte Suprema de la Nación estableció que:

    Los honorarios del profesional contratado por el Banco Central en los términos del art. 50 inc. c, ap. 2 de la norma citada deben considerarse como un `gasto´ incurrido por esta entidad, sin perjuicio de que sea cargado, en último término, a la liquidación bajo el amparo del privilegio absoluto del art. 54 de la llamada ley 21.526

    .

    ...

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