Sentencia nº AyS 1989-II-687 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Julio de 1989, expediente C 41117

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - Negri - Cavagna Martínez - Laborde - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1989
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -7- de julio de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose es-tablecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., N., C.M., L., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 41.117, "Banco Patagónico contra G.S.A.C.I.F. y A. Ejecución".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II- del Departamento Judicial de Mar del Plata revocó la decisión de primera instancia determinando que a los efectos regulatorios debía considerarse el monto que resultaba del convenio de fs. 166/174.

Se interpuso por el ejecutado recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley , el que fue denegado por la alzada. La Suprema Corte hizo lugar a la queja presentada, concedió el recurso y pasó los autos para resolverlo.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. Firme la decisión que ordenó llevar adelante la ejecución, se practicó liquidación para proceder a las regulaciones, estando ésta impugnada por la ejecutada, el mismo letrado de la actora cambia su planteo inicial y pretende se tome como monto el que resulta de la documentación que acompaña a fs. 166/174.

  2. En primera instancia fue desestimada dicha pretensión, a la que accedió la alzada.

  3. Considero que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley resulta fundado.

Rige en el caso el art. 23 del decreto ley 8904 en conjunción con el art. 34 del mismo arancel.

Por lo tanto, el monto del juicio es el que resulta de la liquidación en tanto ésta es mayor que el de la demanda.

La documentación acompañada a fs...

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