Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 13 de Abril de 2022, expediente CAF 003012/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Abril de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

3012/2021 BANCO PATAGONIA SA (TF 47079-I) c/DIRECCION

GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO

EXTERNO

Buenos Aires, 13 de abril de 2022.-LR

Y VISTOS:

  1. ) Que esta Sala mediante sentencia de fecha 10/12/2021

    resolvió: i) hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por Banco Patagonia S.A. y, en consecuencia, confirmar la Resolución Nº 139/2016

    (DV DEOA) en cuanto a la determinación de oficio practicada por la demandada respecto del período fiscal 2009 en el Impuesto a las Ganancias en Sociedades, la aplicación de la multa y los intereses estipulados y revocarla en cuanto a la determinación de oficio practicada respecto del período fiscal 2008 en el Impuesto a las Ganancias en Sociedades, por encontrarse prescriptas las facultades del Fisco Nacional para determinar de oficio el tributo mencionado; ii) hacer saber que -firme la presente- deberán remitirse las actuaciones a la Administración Federal de Ingresos Públicos a efectos de realizarse un recálculo de la multa interpuesta en el artículo 7º de la Resolución Nº 139/2016 (DV DEOA); iii) distribuir las costas de la instancia de origen en un 65% a cargo de la recurrente y en un 35% en cabeza de la demandada (cfr. arts. 68, segunda parte, 71 y 279 del C.P.C.C.N., de aplicación supletoria en los términos del art. 197 de la ley 11.683), y distribuir los accesorios esta instancia en el orden causado (cfr.

    arts. 68, segunda parte y 71 del C.P.C.C.N., de aplicación supletoria en los términos del art. 197 de la ley 11.683) y iv) hacer saber, en cuanto a la apelación dirigida contra los honorarios, que deberán readecuarse los emolumentos regulados conforme los términos del presente pronunciamiento y, asimismo, regularse los honorarios correspondientes a los letrados de la parte actora.

  2. ) Que contra dicho pronunciamiento, el Fisco Nacional interpuso recurso extraordinario con fecha 23/12/2021, cuyo traslado -

    notificado electrónicamente con fecha 29/3/2022- fue contestado por su contraria. La parte actora interpuso recurso extraordinario con fecha Fecha de firma: 13/04/2022

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    28/12/221, cuyo traslado -notificado electrónicamente con fecha 29/3/2022-, fue contestado por su contraria.

  3. ) Que los agravios de los recurrentes no rebaten los fundamentos del fallo que impugna pues constituyen una...

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