Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 31 de Octubre de 2018, expediente COM 020229/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C BANCO PATAGONIA S.A. c/ CARMELO CINNADAIO S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N° 20229/2014/CA1 Juzgado N° 24 Secretaría N° 240 Buenos Aires, 31 de octubre de 2018.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 500/502, por medio de la cual la Sra. juez a quo hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título propuesta por el codemandado J.I.R., y rechazó la ejecución intentada en contra de este último.

  1. El recurso fue interpuesto por el banco actor a fs. 503, y se encuentra fundado con el memorial de fs. 505/510.

    El traslado fue contestado a fs. 519/521.

  2. A juicio de la Sala, el temperamento adoptado en el caso por la primera sentenciante debe ser confirmado.

    Por lo pronto, cabe recordar que el procedimiento de preparación de la vía ejecutiva tiene por objeto la integración de un título incompleto a través del reconocimiento del documento, de manera de habilitar, tras ello, su ejecución.

    Es decir, el reconocimiento de los documentos respectivos que se obtenga a través de ese procedimiento –y siempre que ellos cumplan con los demás recaudos que exige el art. 523 del código procesal-, habilita la vía ejecutiva al otorgarles esa fuerza –ejecutiva-, que ab initio no tenían.

    No obstante, una vez reconocidos en aquellos términos, ello no impide que el ejecutado, en oportunidad de ser citado de remate, oponga las excepciones de falsedad o inhabilidad de título (en similar sentido, Fassi –

    Maurino, “Código procesal. Comentado, anotado y concordado”, T. III, pág.

    966, edit. Astrea; K., “Código procesal. Comentado y anotado”, T.

    Fecha de firma: 31/10/2018 Alta en sistema: 02/11/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), BANCO PATAGONIA S.A. c/ CARMELO CINNADAIO S.A. Y OTROS s/EJECUTIVO Expediente N°

    Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA 20229/2014 #23079563#220270566#20181030102550647 II, pág. 1027, edit. A.P.; H. –A. , “Código procesal.

    Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T. IX, pág. 567, edit. H..

    En la especie, se reclamó el pago de una deuda derivada del uso de tarjeta de crédito, el cual puede ser exigido ejecutivamente por el emisor previa preparación de la vía ejecutiva en los términos del art. 39 de la ley 25.065.

    Ahora bien, en lo que aquí interesa, la norma recién referida requiere –entre otras cosas- la presentación del contrato de emisión de tarjeta de crédito instrumentado en legal forma.

    En ese sentido, el art. 7 inc. c) de la ley 25.056...

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