Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente Rc 121565

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Negri-Soria
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 121.565 "Banco de La Pampa contra G., N.V. y otros. Ejecución hipotecaria".

//Plata, 12 de Julio de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 5 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en la etapa posterior a la sentencia condenatoria de la presente ejecución hipotecaria, dispuso la citación de M.L.G. y N.V.G. -éste último revistió, a su vez, la condición de coejecutado hasta que fuera desistido- a fin de que tomen intervención en tanto se han presentado como herederos en el sucesorio del hipotecante de autos, señor V.M.G. (fs. 83 y 274 y vta.).

    Impugnado tal fallo por N.V.G., la Sala II de la Cámara Primera del fuero departamental, confirmó lo así decidido. En este sentido, consideró que el oportuno desistimiento de la acción respecto del impugnante -por habérselo declarado fallido- no implicó que pudiera quedar exento del presente compulsorio en su condición de heredero del hipotecante no deudor, agregando asimismo que en modo alguno exista una suerte de litisconsorcio pasivo necesario entre los deudores y este (fs. 371/373).

    Frente a ello, el referido dedujo recurso extraordinario de nulidad (fs. 382/385 vta.), el cual fue concedido (fs. 342).

  2. Al respecto, es pertinente señalar que esta Corte ha sostenido -en reiteradas oportunidades- que los remedios extraordinarios sólo proceden contra las sentencias definitivas, correspondiendo vincular tal concepto con la aptitud de cancelar vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado y la imposibilidad de renovar la cuestión en otra oportunidad procesal u otro juicio (conf. doct. C. 106.465, resol. del 24-XI-2010; C. 108.096, resol. del 27-IV-2011; C. 120.058, resol. del 4-XI-2015; C. 120.734 resol. del 21-XII-2016).

    Asimismo, sabido es que las decisiones recaídas...

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