Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Abril de 2009, expediente C 99414

PresidenteGenoud-de Lázzari-Negri-Kogan
Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de abril de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., de L., N., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 99.414, "Banco de La Pampa contra Uncal, J. de D. y ot. Ejecución hipotecaria".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes revocó la sentencia de primera instancia que había pesificado la deuda y diferido la determinación del coeficiente de reajuste e intereses para la oportunidad de efectuarse la liquidación.

Se interpuso, por los ejecutados, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

I. La Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad de la ley 25.561 y de los decretos 214/2002 y 320/2002 del Poder Ejecutivo nacional, aplicables a las obligaciones contraídas en dólares estadounidenses o en otras monedas extranjeras.

Basó su decisión en que la normativa de emergencia que avanzaba sobre la voluntad de las partes, rozando derechos y garantías constitucionales, debía ser interpretada con carácter restrictivo, en forma conjunta y armónica, respetando la unidad sistemática.

Destacó que el principio sentado en el art. 3 del Código Civil es el de la aplicación inmediata de la ley y no el de su aplicación retroactiva.

También sostuvo que la ley 25.820 que redactó el actual art. 11 de la ley 25.561 fue una norma modificatoria y no interpretativa, por lo que no resultaba de aplicación al caso ya que la mora se había producido el 28 de febrero de 2001. Esto es, antes de la sanción de la ley de emergencia.

Agregó que aceptar la pesificación por la crisis económica sería afectar las garantías constitucionales establecidas en los arts. 14 y 19 de la Carta fundamental que protegían la autonomía de la voluntad, reconocida en los arts. 974, 994, 1197 y 3606 del Código Civil, cuyas limitaciones estaban sentadas en ese cuerpo normativo.

También dijo que la normativa de emergencia revertía el equilibrio patrimonial, poniendo...

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