Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 12 de Noviembre de 2018, expediente COM 017036/1997/CA003
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz 2 – Sec 3. HTC.
17.036 / 1997
BANCO DEL OESTE S.A. (EN LIQ. B.C.R.A.) c/ CESPEDES Y CIA.
CONTRUCCIONES NAVALES S.A. Y OTRO s/ ORDINARIO
Buenos Aires, 12 de noviembre de 2018.-
Y VISTOS:
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) El D.R. apeló la resolución de fs. 865/66 y la perito contadora M. recurrió el pronunciamiento de fs. 877/78, resoluciones ambas en donde el juez de grado hizo lugar a la impugnación que planteara la actora respecto de las liquidaciones efectuadas por ambos profesionales y dispuso que las cuestiones planteadas en torno al cobro de ambos emolumentos debían ser propuestos en la causa “Banco del Oeste SA
s/quiebra” en trámite ante el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, así como todo planteo inherente a la liquidación de los réditos sobre dichos estipendios.
Los fundamentos obran desarrollados a fs. 887/91 y fs. 893/7, siendo contestados por la actora a fs. 899/905 y fs. 907/14 respectivamente.
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) Se quejaron ambos profesionales que se rechazara el análisis de todo planteo respecto de sus honorarios en el marco de este proceso. Indicaron que la causa fue iniciada el 3/4/97, mientras que la quiebra de la actora fue decretada el 10/5/88,
señalando que sus tareas comenzaron más de diez (10) años después de decretada la falencia. Indicaron que los intereses resultan procedentes desde la mora en que el deudor incurrió, que en el caso se habría producido con la regulación de honorarios. Postularon que existieron otras cuestiones tratadas en autos respecto de los emolumentos cuya ejecución persiguen sin que hasta este momento se hubiera dispuesto que la liquidación debiera realizarse en la quiebra de la actora. Invocaron la aplicación de la teoría de los Fecha de firma: 12/11/2018
Alta en sistema: 04/02/2019
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
actos propios y el carácter alimentario de los honorarios. Manifestaron que resultaba más lógico presentarse en el proceso falencial con una liquidación ya aprobada. La perito contadora, por su parte, indicó que la reticencia de la liquidación de la actora en el pago de sus honorarios la obligó a contratar una abogada, con los costos que ello implicaba.
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) Pues bien, de las constancias de autos surge que el 20/8/2008 esta S. dictó sentencia definitiva...
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