Sentencia nº AyS 1991 IV, 540 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 23 de Diciembre de 1991, expediente C 45261
Ponente | Juez VIVANCO (SD) |
Presidente | Vivanco - Laborde - San Martín - Pisano - Mercader |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 1991 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 23 de diciembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., L., S.M., P., M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 45.261, Banco Comercial del Norte S.A. contra B., M.G. y otro. Ejecución.
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y ComercialSala Idel Departamento Judicial de Mar del Plata confirmó la resolución de primera instancia.
La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
-
¿ Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?
Caso afirmativo:
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¿ Es fundado el recurso deducido ?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:
Considero que la decisión recurrida no reviste, en el caso, carácter definitivo en los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial.
Si bien es cierto que esta Corte entendió en los recursos extraordinarios cuyes agravios se vinculaban al art. 18 de la ley 8904 (conf. causas Ac. 35.876, sent. del 4XI86; Ac. 37.286, sent. del 7IV87, entre otras), en tales supuestos, la razón de dicha actitud se fundó en la circunstancia de que, a través de dicha norma, se cuestionaba el derecho del profesional a requerir regulación de honorarios.
En el caso, similar al resuelto en Ac. 44.398 del 18 de junio del corriente año, la regulación de honorarios ya se ha efectuado y los agravios del recurrente no cuestionan, en sí, la aplicación de la norma citada sino que se refieren a la responsabilidad de la profesional por su conducta y el abuso del derecho que implica pretender una bonificación extraordinaria.
Como ya se ha dicho en la causa citada, la...
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