Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 19 de Mayo de 2021, expediente FTU 710795/1981/CA003

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

710795/1981 - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO C/ GRAND

SANTIAGO HOTEL DE C.H. SOC COLECTIVA S/ EJECUCION

HIPOTECARIA. JUZGADO FEDERAL N° 1 DE SANTIAGO DEL

ESTERO

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 1408/1410, y C O N S I D E R A N D O:

  1. Por sentencia de fecha 9 de febrero de 2021 (fs.

    1406/1407) el Sr. Juez Federal a quo resolvió: “…1) No hacer lugar a la impugnación efectuada por la Dra. M.K.T. (fs. 1399) contra la planilla de liquidación de fs. 1397…; 2)

    Aprobar en consecuencia la citada liquidación…”.

    Para así decidir, el magistrado, primeramente, consideró que la impugnante confunde actualización con intereses por mora.

    Asimismo, analizados los cálculos presentados por el Dr. Alluz,

    concluyó en que la actualización de sus honorarios a los fines de evitar la pérdida del valor monetario del monto regulado y readecuado resultaba acertada tanto en fechas como en los importes.

    Disconforme con dicho pronunciamiento, la Dra. M.K.T., en representación de su apoderado Sr. M.,

    apeló y fundó el recurso a fs. 1408/1410, siendo contestados los agravios por parte del Dr. Alluz a fs. 1412/1412 bis.

    Firme el llamado de autos de fs. 1415, la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

    Fecha de firma: 19/05/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

  2. Entrando a analizar el recurso, los agravios de la apelante se dirigen a cuestionar el rechazo a la impugnación efectuada por su parte por cuanto sostiene que la planilla en cuestión computa antojadizamente intereses de los montos de honorarios desde el 09/06/19. Esgrime que lo correcto es efectuar el cómputo a partir del día 31 desde que la regulación quedó firme, conforme al art.

    49 de la Ley de Aranceles de Abogados y P..

    Manifiesta, además, que el art. 7 de la Ley N° 23.928 prohíbe la actualización de honorarios no así la aplicación de intereses por mora. Por último, cuestiona la liquidación de un incidente regulado a favor del citado letrado, que fuera como consecuencia de un planteo del Sr. L., por estimar que su parte no es la condenada al pago del mismo.

  3. La cuestión a resolver radica en determinar si la planilla presentada por el Dr. Alluz resulta o no ajustada a derecho.

    De las constancias de autos surge que por sentencias de fecha 05/07/01 (fs. 492)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR