Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Julio de 2017, expediente CCF 009818/1993/CA003

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I C. 9818/1993/CA3 -

I- "Banco Nacional de Desarrollo c/ C.S.A. y otros s/ proceso de ejecución".

Juzgado N°: 3 Secretaría N°: 5 Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 635 y fundado a fs. 638/639 -cuyo traslado fue contestado a fs. 641/645–, contra lo decidido 634, y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 628 se presentó el Dr. D.F.L. y manifestó

    que desde el 1 de agosto de 1990 había sido desvinculado de su mandante, por haberse acogido al retiro voluntario instrumentado por el Poder Ejecutivo Nacional y señaló

    que la presente ejecución se promovió en 1993. Solicitó que se tuviera presente y acompañó la impresión de una notificación electrónica que le fuera dirigida.

    La representación del codemandado A.W.C. adujo que el Dr. L. dejó constancia de que nunca se había presentado en estos autos por lo cual el escrito de demanda, suscripto por el mencionado profesional, resultaría inexistente. Asimismo, sostuvo que las firmas de ese escrito y del de fs. 628 son notoriamente distintas y solicitó la designación de un perito calígrafo. Pidió que, de corroborarse la inexistencia del escrito inicial, así se lo declarara privando de eficacia a todo lo actuado hasta la fecha y que además se decretara la suspensión de las actuaciones (cfr. fs. 632/633).

    El señor juez rechazó in limine el planteo formulado.

    Para así decidir, tuvo en cuenta que la presente ejecución fue iniciada el 6 de julio de 1990 por el entonces apoderado de la actora, D.L., quien en el escrito de fs. 628 se limitó a manifestar la posterior desvinculación de su mandante.

  2. El codemandado C. se agravia de lo resuelto con sustento en que:

    1. el hecho de que la demanda fuera iniciada el 6-7-1990 no altera la enunciación implícita del Dr. Lanzilotti de que no ha participado en autos; b) la cuestión relativa a la notoria distinción entre las firmas no fue desvirtuada por el magistrado y no puede desestimarse sin producir prueba pericial caligráfica.

    Fecha de firma: 04/07/2017 Alta en sistema: 03/08/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #16271714#168092247#20170704161938168 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I El Estado Nacional solicita que el recurso sea declarado desierto y, en subsidio, contesta el memorial.

  3. Es conveniente recordar que, la sanción de la deserción de la instancia, por su gravedad, debe aplicarse con criterio favorable al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR