Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 15 de Diciembre de 2014, expediente FTU 710795/1981

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 710795/1981 - BANCO NACIONAL DE DESARROLLO C/ GRAND SANTIAGO HOTEL DE C.H. SOC COLECTIVA S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA S.M. de Tucumán, de de 2014.-

Y VISTOS: el recurso de apelación subsidiaria concedido en el punto II) del auto de fs 933/935 y, CONSIDERANDO:

Que a criterio de esta Alzada el proveído impugnado obrante a fs. 566, debe ser mantenido, toda vez que la revocatoria que se dedujo en su contra ha sido correctamente desestimada por el Señor Juez a quo en el pronunciamiento dictado a fs. 933/935.

En efecto, la decisión resulta ajustada a derecho por ser una correcta aplicación e interpretación de los arts. 3111, 3162, 3163 y concordantes del Código Civil. Que al respecto las argumentaciones vertidas a fs. 622/624 en absoluto logran conmover tales conclusiones. En especial no resulta ser exacto que el inmueble no registrara embargos ni hipotecas, cuando la escritura (ver copia obrante a fs. 620 vta.) da cuenta que sí registra una de segundo grado a favor del Banco Nacional de Desarrollo. Por las razones expuestas cabe desestimar la apelación subsidiaria y en consecuencia mantener firme el proveído obrante a fs. 566. Por ello, se RESUELVE:

I –DESESTIMAR la apelación subsidiaria concedida en el punto II) del auto de fs. 933/935 en consecuencia mantener firme...

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