Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Agosto de 2023, expediente FRE 000649/2020/CA003

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

649/2020

BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTROS c/ A. A. S.A. Y OTROS

s/EJECUCIONES VARIAS

Resistencia, 24 de agosto de 2023. MM

AUTOS Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTROS c/ A. A.

S.A. Y OTROS s/EJECUCIONES VARIAS”, Expte. N° 649/2020/CA3;

Y CONSIDERANDO:

  1. En fecha 23/08/2023 se presenta la parte actora y solicita se deje sin efecto el

    apercibimiento dispuesto por este Tribunal en providencia de fecha 22/08/2023 y, en

    consecuencia, se revoque el llamamiento de autos allí decretado.

    Ello en el entendimiento de no hallarse fenecido aún el plazo para contestar el traslado

    del recurso extraordinario incoado por la co ejecutada A.A.S.A. efecto sostiene que su

    parte ha sido notificada del mismo mediante cédula electrónica de fecha 9/08/2023, venciendo el

    aludido plazo el 25/08/2023.

  2. L. procede señalar que “el recurso de reposición o revocatoria constituye

    el remedio tendiente a que el mismo juez o tribunal que dictó una resolución subsane por

    contario imperio los agravios que le haya inferido a alguno de los litigantes”. “Se acuerda

    únicamente contra las providencias simples que causen o no gravamen irreparable. Ha de tenerse

    interés en la rectificación”. “…En la Alzada o en la instancia extraordinaria las providencias

    simples se dictan por el presidente. La revocatoria o reposición la decide el Tribunal (Cámara o

    Corte) sin recurso alguno” (M., S. y B., Códigos Procesales en lo Civil y

    Comercial, T.I., Ed. Platense 1997, pág. 46).

    Siendo la atacada una providencia de trámite –art. 273 CPCC respecto de la que es

    procedente el pedido de revocatoria, cabe indicar sin embargo que no asiste razón a la

    recurrente.

    En efecto, conforme surge de las constancias de autos, habiendo interpuesto la co

    demandada (A. A. S.A) recurso extraordinario contra la sentencia de este Tribunal, en fecha

    03/08/2023 se ordenó el traslado respectivo el que fue notificado electrónicamente a la aquí

    recurrente en la misma fecha a las 12.33 hs. E., yerra la recurrente al sostener que en fecha

    09/08/2023 se hubiera notificado el traslado en cuestión, no hallándose suspendido ni

    interrumpido el plazo para contestarlo.

    Fecha de firma: 24/08/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Cabe señalar asimismo que tal notificación consta en el sistema Lex100, por...

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