Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Agosto de 2023, expediente FRE 000649/2020/CA003
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA
649/2020
BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTROS c/ A. A. S.A. Y OTROS
s/EJECUCIONES VARIAS
Resistencia, 24 de agosto de 2023. MM
AUTOS Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y OTROS c/ A. A.
S.A. Y OTROS s/EJECUCIONES VARIAS”, Expte. N° 649/2020/CA3;
Y CONSIDERANDO:
-
En fecha 23/08/2023 se presenta la parte actora y solicita se deje sin efecto el
apercibimiento dispuesto por este Tribunal en providencia de fecha 22/08/2023 y, en
consecuencia, se revoque el llamamiento de autos allí decretado.
Ello en el entendimiento de no hallarse fenecido aún el plazo para contestar el traslado
del recurso extraordinario incoado por la co ejecutada A.A.S.A. efecto sostiene que su
parte ha sido notificada del mismo mediante cédula electrónica de fecha 9/08/2023, venciendo el
aludido plazo el 25/08/2023.
-
L. procede señalar que “el recurso de reposición o revocatoria constituye
el remedio tendiente a que el mismo juez o tribunal que dictó una resolución subsane por
contario imperio los agravios que le haya inferido a alguno de los litigantes”. “Se acuerda
únicamente contra las providencias simples que causen o no gravamen irreparable. Ha de tenerse
interés en la rectificación”. “…En la Alzada o en la instancia extraordinaria las providencias
simples se dictan por el presidente. La revocatoria o reposición la decide el Tribunal (Cámara o
Corte) sin recurso alguno” (M., S. y B., Códigos Procesales en lo Civil y
Comercial, T.I., Ed. Platense 1997, pág. 46).
Siendo la atacada una providencia de trámite –art. 273 CPCC respecto de la que es
procedente el pedido de revocatoria, cabe indicar sin embargo que no asiste razón a la
recurrente.
En efecto, conforme surge de las constancias de autos, habiendo interpuesto la co
demandada (A. A. S.A) recurso extraordinario contra la sentencia de este Tribunal, en fecha
03/08/2023 se ordenó el traslado respectivo el que fue notificado electrónicamente a la aquí
recurrente en la misma fecha a las 12.33 hs. E., yerra la recurrente al sostener que en fecha
09/08/2023 se hubiera notificado el traslado en cuestión, no hallándose suspendido ni
interrumpido el plazo para contestarlo.
Fecha de firma: 24/08/2023
Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA
Cabe señalar asimismo que tal notificación consta en el sistema Lex100, por...
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