Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Agosto de 2023, expediente FMZ 019941/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 19941/2022/CA1

Mendoza,

VISTOS:

Los presentes N° FMZ 19941/2022/CA1, caratulados: “Banco de la Nación

Argentina c/ GARCÍA PEANU ZÁRATE, A. s/ ejecuciones varias”, en estado de

resolver los recursos de apelación interpuestos en fechas 02/03/23 y 09/03/23, contra la

resolución de fecha 24/02/23.

Y CONSIDERANDO:

1) Que fecha 24/02/23, el Sr. Juez resolvió: 1. Mandando llevar adelante la

ejecución. Teniendo por allanada a la ejecutada. 2. Tener por cancelados los importes

reclamados, de conformidad al pago efectuado a fs. 26/36. 3. Atento a la oportunidad

del allanamiento. Imponer las costas del presente proceso a la accionada

objetivamente perdidosa (Art. 558 del CPCCN). 4. Regular los honorarios de la Dra.

M.C.A., en el carácter de apoderada de la parte actora, en la suma de

pesos cuarenta y un mil seiscientos con 00/100 ($41.600) equivalente a 4 UMA según

Ac. 25/2022CSJN; y, los del Dr. C.Z., en el carácter de patrocinante, en la

suma de pesos sesenta y un mil cuatrocientos con 00/100 ($61.400) equivalente a 6

UMA según Ac. 25/2022 CSJN. Dichos honorarios devengaran el interés de la tasa

pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, desde que se

produzca la mora en su pago y hasta la fecha de su efectivo pago y hasta el momento

en que las sumas que se depositen se encuentren a disposición del interesado…

Contra dicha sentencia, se alzan en apelación la demandada, en fecha 02/03/23 y

la representante de la parte actora en fecha 09/03/23.

La demandada se queja de que se haya regulado honorarios a los representantes

de la actora, cuando ésta depositó en fecha 19/09/22 la suma de $74.367,63 en concepto

de capital, con más $29.747 en concepto de intereses y costas, por lo que entiende que

Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 18/08/2023

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

ha saldado el total de la deuda más intereses, costas y por ende, los honorarios de los

letrados, quienes (pone de resalto) trabajan en relación de dependencia para el Banco de

la Nación Argentina y reciben un sueldo.

Solicita que se revoque la regulación de honorarios y se archive la causa.

Por su parte, la representante de la actora, se queja de la tasa de interés impuesta

en la sentencia, solicitando que la misma se modifique por la tasa activa que publica el

Banco Nación para sus operaciones de descuento, hace reserva del caso federal.

2) Que, en fecha 12/03/23 la actora contesta los agravios de la demandada y

elevada la causa, en fecha 18/04/23 la misma fue pasada al acuerdo.

3) Que, ingresando al análisis de las cuestiones debatidas, esta Sala considera

que los recursos impetrados deben ser rechazados y la sentencia discutida, confirmada,

por las razones que a continuación se exponen.

  1. Respecto de la queja articulada por la demandada, ella no es atendible en tanto

    la suma que ha abonado en concepto de intereses y costas, se corresponde con el monto

    estimativo que fue fijado inicialmente por el Sr. Juez, lo que conlleva, por lógica, a que

    eventualmente fueran calculados los honorarios definitivos, tal como lo ha realizado el

    sentenciante.

    Por ello, se equivoca la demandada al argumentar que ha “cancelado la deuda,

    intereses y costas”, puesto que su depósito es anterior a que éstos...

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