Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 16 de Junio de 2023, expediente FTU 008554/2022

Fecha de Resolución16 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

8554/2022 -BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ PADILLA, PABLO

JOSE Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA. JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMAN N° 2.

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso extraordinario interpuesto a fs.

60/67 por la parte demandada, y CONS I DERANDO:

Contra la sentencia dictada por esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones con fecha 04 de mayo de 2023 (fs. 56/59),

el letrado F.J.A.C., en representación de la parte demandada, deduce recurso extraordinario al considerar arbitraria la resolución mencionada, fundándolo en el mismo escrito de su interposición de fs. 60/67.

Que, corrido el traslado de ley de los agravios, los mismos son contestados a fs. 69/82 por la parte actora, quedando la cuestión en condición de ser tratada y resuelta con el llamado de autos de fs. 83.

Que previo a cualquier consideración sobre lo planteado, es necesario evaluar los requisitos de admisibilidad y los recaudos formales del recurso deducido.

Que analizada la presentación de fs. 60/67,

consideramos que dicho recurso cumple con los requisitos legislados en el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y con los recaudos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la Acordada N° 4/2007.

Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Establecida la admisibilidad del recurso, es dable remarcar el principio rector establecido por el Superior Tribunal de la Nación en reiterados pronunciamientos, en el sentido de que el recurso extraordinario constituye un remedio excepcional cuya aplicación debe hacerse restrictivamente, para no desnaturalizar su función y convertirlo en una nueva instancia ordinaria de todos los pleitos que tramitan en el país.

Así se ha expedido esta Alzada sosteniendo reiteradamente que “… no puede el recurso extraordinario erigirse en una tercera instancia en virtud del cual pueda juzgarse acerca de la justicia de los pronunciamientos de los jueces o tribunales…”

(in re: “G., A.S. c/ Universidad Nacional de Tucumán s/ Nulidad de Acto Administrativo y Daños y Perjuicios”,

Expte N° 220/2010, fallo de fecha 26/11/2018, entre muchos otros).

Al ser de carácter excepcional, el recurso extraordinario procede, entre otros supuestos, cuando fundamentalmente exista alguna anomalía que se hubiere cometido al dictarse la sentencia, lo cual de modo alguno se verifica en el fallo dictado por este Tribunal con fecha 04 de mayo de 2023 a fs.

56/59 de autos.

En tal inteligencia, el Máximo Tribunal de la Nación,

en casos análogos al presente, rechaza los recursos extraordinarios haciendo simplemente uso de la facultad o atribución que establece Fecha de firma: 16/06/2023

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

8554/2022 -BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ PADILLA, PABLO

JOSE Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA. JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMAN N° 2.

el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el que versa “… La Corte, según su sana discreción, y con la sola invocación de esta norma, podrá rechazar el recurso extraordinario,

por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia”.

Por su parte, la doctrina tiene dicho “… lo concreto es que la Corte Suprema argentina a través del art. 280 del CPCCN,

vio...

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