Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Mayo de 2023, expediente FBB 000095/2022
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 95/2022/CA1 – Sala I – Sec. 1
Bahía Blanca, 30 de mayo de 2023.
Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 95/2022/CA1, caratulado: “BANCO NACIÓN
ARGENTINA c/ LOUSTAU, JULIO CESAR s/ EJECUCIONES VARIAS”,
originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso
de apelación interpuesto en subsidio a fs. 101/103 contra la resolución de f. 100.
El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:
1ro.) A f. 100, la Jueza a quo resolvió no hacer lugar a la
solicitud efectuada por la parte actora, en relación a librar oficio al SINTYS (Sistema
de Identificación Nacional Tributario y Social) a fin de que informe el estado
patrimonial y laboral del sujeto demandado.
Para así resolver, consideró que no corresponde que el Juzgado
investigue en un juicio que involucra sólo cuestiones patrimoniales, siendo que la
información que se persigue concierne al interés particular que el pretensor tiene en su
caso y es justamente quien debe ocuparse de conseguir los datos que le son útiles para
hacerse de su crédito.
Manifestó que lo pretendido implica poner en funcionamiento
una maquinaria administrativa de comunicación interna, al sólo fin de suplir una tarea
investigativa que corresponde al particular, circunstancia que conlleva un dispendio
injustificado de actividad sin un interés público que lo amerite, citando jurisprudencia
al respecto.
2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el
Banco de la Nación Argentina accionante, manifestando, en síntesis, que dicho
organismo es una entidad autárquica del Estado Nacional con autonomía
presupuestaria y administrativa, no existiendo, por ende, un “interés particular” en la
administración de dinero que el BNA realiza.
Asimismo, destacó que el trámite procesal tachado de
dispendio
, consta de: escrito de petición de oficio, la resolución que ordena el oficio,
el libramiento y la diligencia del oficio que se hace directamente por el BNA y no por
intermedio del sistema WEB PJN y que una vez recibido el informe, el BNA lo agrega
al expediente judicial, solicitando, según el caso, la cautelar conforme el resultado del
informe.
Fecha de firma: 30/05/2023
Alta en sistema: 31/05/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 95/2022/CA1 – Sala I – Sec. 1
Manifestó que el fallo citado en la instancia de grado
corresponde a partes litigantes que indican personas físicas en interés privado.
Por último, resaltó la ausencia de justificación razonable en la
resolución cuestionada.
3ro.) El Banco de la Nación Argentina inició la presente causa a
fin de promover ejecución contra el sujeto demandado, reclamando el pago de la suma
de $112.763,17 con más intereses, gastos y costas del juicio por una serie de
préstamos de los cuales fue interrumpido el correspondiente pago.
A f. 71 la Jueza a quo dictó sentencia de trance y remate, y,
posteriormente, fueron dictadas distintas medidas tendientes a avanzar con el presente
proceso (embargo sobre haberes del actor –f. 74–, inhibición general de bienes –f.
USO OFICIAL
85–).
A f. 99 el apoderado del BNA solicitó se libre oficio al SINTYS
para que dicho organismo informe el estado patrimonial y laboral del demandado; y,
frente a la negativa de la Jueza a quo por los argumentos antes expuestos, la parte
actora interpuso recurso de apelación, lo que motivó la intervención de este Tribunal.
4to.) El sistema respecto al cual se está solicitando se libre
oficio judicial, esto es, al SINTYS “Sistema de Identificación Nacional Tributario y
Social”, consiste en un organismo que “coordina el intercambio de información de
personas físicas y jurídicas entre organismos nacionales, provinciales y municipales”,
siendo que, a través de dicha red, “los organismos públicos pueden mantener sus
bases de datos depuradas y actualizadas. El acceso a datos específicos permite que se
tomen decisiones en base a información certera. Lo cual contribuye a una
distribución más eficaz de los recursos estatales y a mejoras en la generación de
políticas públicas”
(https://www.argentina.gob.ar/politicassociales/sintys/quienessomos).
Aclarado lo anterior e ingresando a decidir aquello que fue
materia de apelación, habré de señalar que –a diferencia de lo sostenido por la Jueza
de grado–, considero que la medida peticionada por la parte actora no se trata de una
tarea investigativa que deba realizar el órgano judicial, sino que estaría motivada en la
propia petición de la entidad accionante, consistente en una mera solicitud de informe
Fecha de firma: 30/05/2023
Alta en sistema: 31/05/2023
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 95/2022/CA1 – Sala I – Sec. 1
sobre el estado patrimonial y laboral del sujeto demandado, con el objeto de cumplir la
sentencia dictada con fecha 10/06/2022.
Sobre el punto, considero que lo peticionado por la parte actora
no luce irrazonable, ni desproporcionado. Siendo que, tal como fue mencionado, en el
marco de la presente ya fue dictada la sentencia de remate (cfr. f. 71), cuyo
cumplimiento se busca procurar mediante el oficio solicitado de acuerdo a la
información que de dicho informe surja.
Por otra parte, lo resuelto por la Jueza de grado no se condice
con los principios de economía y celeridad procesal que deben imperar en el proceso
judicial, debiendo velar por ellos los magistrados, pues sobre éstos recae la dirección
del proceso (arts. 34, inc. 5º del CPCCN).
USO OFICIAL
Asimismo, el argumento brindado para rechazar el oficio al
SINTYS relativo a la “puesta en funcionamiento de toda una maquinaria
administrativa de comunicación interna”, extraído del antecedente jurisprudencial que
la Jueza a quo cita (cf. CNCom. Expte nro. 272/2021 “ALBERTI SHCHERBYNA,
L.c., ROMINA s/EJECUTIVO” del 13 de agosto de 2021),
estaba referido principalmente al supuesto de activar la operatoria interna del BCRA;
lo que resulta diferente a la solicitud de oficio al SINTYS, ya que este último reviste el
carácter de un organismo destinado específicamente al intercambio de información,
con una operatoria ajustada a dicho fin.
Por último, y en cuanto al dispendio injustificado de actividad,
entiendo que el trámite seguido para la confección del oficio en cuestión –el que fue
descripto por la parte apelante, y que en caso de ser autorizado, queda a su cargo el
libramiento, diligenciamiento, y su posterior agregación de los resultados al
expediente judicial–, no resulta pasible de generar turbación en la actividad diaria del
Juzgado que torne conveniente una solución distinta a la que aquí se propicia.
En virtud...
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