Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Mayo de 2023, expediente FBB 000095/2022

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 95/2022/CA1 – Sala I – Sec. 1

Bahía Blanca, 30 de mayo de 2023.

Y VISTOS: Este expediente nro. FBB 95/2022/CA1, caratulado: “BANCO NACIÓN

ARGENTINA c/ LOUSTAU, JULIO CESAR s/ EJECUCIONES VARIAS”,

originario del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, puesto al acuerdo en virtud del recurso

de apelación interpuesto en subsidio a fs. 101/103 contra la resolución de f. 100.

El señor Juez de Cámara, doctor P.A.C.M., dijo:

1ro.) A f. 100, la Jueza a quo resolvió no hacer lugar a la

solicitud efectuada por la parte actora, en relación a librar oficio al SINTYS (Sistema

de Identificación Nacional Tributario y Social) a fin de que informe el estado

patrimonial y laboral del sujeto demandado.

Para así resolver, consideró que no corresponde que el Juzgado

investigue en un juicio que involucra sólo cuestiones patrimoniales, siendo que la

información que se persigue concierne al interés particular que el pretensor tiene en su

caso y es justamente quien debe ocuparse de conseguir los datos que le son útiles para

hacerse de su crédito.

Manifestó que lo pretendido implica poner en funcionamiento

una maquinaria administrativa de comunicación interna, al sólo fin de suplir una tarea

investigativa que corresponde al particular, circunstancia que conlleva un dispendio

injustificado de actividad sin un interés público que lo amerite, citando jurisprudencia

al respecto.

2do.) Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación el

Banco de la Nación Argentina accionante, manifestando, en síntesis, que dicho

organismo es una entidad autárquica del Estado Nacional con autonomía

presupuestaria y administrativa, no existiendo, por ende, un “interés particular” en la

administración de dinero que el BNA realiza.

Asimismo, destacó que el trámite procesal tachado de

dispendio

, consta de: escrito de petición de oficio, la resolución que ordena el oficio,

el libramiento y la diligencia del oficio que se hace directamente por el BNA y no por

intermedio del sistema WEB PJN y que una vez recibido el informe, el BNA lo agrega

al expediente judicial, solicitando, según el caso, la cautelar conforme el resultado del

informe.

Fecha de firma: 30/05/2023

Alta en sistema: 31/05/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 95/2022/CA1 – Sala I – Sec. 1

Manifestó que el fallo citado en la instancia de grado

corresponde a partes litigantes que indican personas físicas en interés privado.

Por último, resaltó la ausencia de justificación razonable en la

resolución cuestionada.

3ro.) El Banco de la Nación Argentina inició la presente causa a

fin de promover ejecución contra el sujeto demandado, reclamando el pago de la suma

de $112.763,17 con más intereses, gastos y costas del juicio por una serie de

préstamos de los cuales fue interrumpido el correspondiente pago.

A f. 71 la Jueza a quo dictó sentencia de trance y remate, y,

posteriormente, fueron dictadas distintas medidas tendientes a avanzar con el presente

proceso (embargo sobre haberes del actor –f. 74–, inhibición general de bienes –f.

USO OFICIAL

85–).

A f. 99 el apoderado del BNA solicitó se libre oficio al SINTYS

para que dicho organismo informe el estado patrimonial y laboral del demandado; y,

frente a la negativa de la Jueza a quo por los argumentos antes expuestos, la parte

actora interpuso recurso de apelación, lo que motivó la intervención de este Tribunal.

4to.) El sistema respecto al cual se está solicitando se libre

oficio judicial, esto es, al SINTYS “Sistema de Identificación Nacional Tributario y

Social”, consiste en un organismo que “coordina el intercambio de información de

personas físicas y jurídicas entre organismos nacionales, provinciales y municipales”,

siendo que, a través de dicha red, “los organismos públicos pueden mantener sus

bases de datos depuradas y actualizadas. El acceso a datos específicos permite que se

tomen decisiones en base a información certera. Lo cual contribuye a una

distribución más eficaz de los recursos estatales y a mejoras en la generación de

políticas públicas”

(https://www.argentina.gob.ar/politicassociales/sintys/quienessomos).

Aclarado lo anterior e ingresando a decidir aquello que fue

materia de apelación, habré de señalar que –a diferencia de lo sostenido por la Jueza

de grado–, considero que la medida peticionada por la parte actora no se trata de una

tarea investigativa que deba realizar el órgano judicial, sino que estaría motivada en la

propia petición de la entidad accionante, consistente en una mera solicitud de informe

Fecha de firma: 30/05/2023

Alta en sistema: 31/05/2023

Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 95/2022/CA1 – Sala I – Sec. 1

sobre el estado patrimonial y laboral del sujeto demandado, con el objeto de cumplir la

sentencia dictada con fecha 10/06/2022.

Sobre el punto, considero que lo peticionado por la parte actora

no luce irrazonable, ni desproporcionado. Siendo que, tal como fue mencionado, en el

marco de la presente ya fue dictada la sentencia de remate (cfr. f. 71), cuyo

cumplimiento se busca procurar mediante el oficio solicitado de acuerdo a la

información que de dicho informe surja.

Por otra parte, lo resuelto por la Jueza de grado no se condice

con los principios de economía y celeridad procesal que deben imperar en el proceso

judicial, debiendo velar por ellos los magistrados, pues sobre éstos recae la dirección

del proceso (arts. 34, inc. 5º del CPCCN).

USO OFICIAL

Asimismo, el argumento brindado para rechazar el oficio al

SINTYS relativo a la “puesta en funcionamiento de toda una maquinaria

administrativa de comunicación interna”, extraído del antecedente jurisprudencial que

la Jueza a quo cita (cf. CNCom. Expte nro. 272/2021 “ALBERTI SHCHERBYNA,

L.c., ROMINA s/EJECUTIVO” del 13 de agosto de 2021),

estaba referido principalmente al supuesto de activar la operatoria interna del BCRA;

lo que resulta diferente a la solicitud de oficio al SINTYS, ya que este último reviste el

carácter de un organismo destinado específicamente al intercambio de información,

con una operatoria ajustada a dicho fin.

Por último, y en cuanto al dispendio injustificado de actividad,

entiendo que el trámite seguido para la confección del oficio en cuestión –el que fue

descripto por la parte apelante, y que en caso de ser autorizado, queda a su cargo el

libramiento, diligenciamiento, y su posterior agregación de los resultados al

expediente judicial–, no resulta pasible de generar turbación en la actividad diaria del

Juzgado que torne conveniente una solución distinta a la que aquí se propicia.

En virtud...

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