Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 11 de Abril de 2023, expediente FLP 016795/2020/CA002

Fecha de Resolución11 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 11 de abril de 2023

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

16795/2020/CA2 caratulado “Banco de la Nación Argentina c/ UNIPLAST S.A. s/ ejecutivo, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

El Banco de la Nación Argentina inició juicio ejecutivo contra la firma UNIPLAST S.A. por la suma de $

51.739,942,52 con más intereses moratorios,

compensatorios y costas. Esa deuda se originó en una sucesión de 31 cheques rechazados por falta de fondos –

que detalló-, endosados en favor de la entidad financiera por la empresa “SIMPA S.A.” (sociedad concursada).

Según adujo la actora, en virtud de un contrato de descuento bancario celebrado con la firma en los términos del artículo 1409 del Código Civil y Comercial de la Nación, el banco anticipó el importe del crédito cedido, pero todos los cheques fueron rechazados.

También puntualizó que el crédito fue verificado en el marco del juicio concursal, solicitó el dictado de medidas cautelares y que se libre el respectivo mandamiento de pago.

Luego, a requerimiento del juzgado, informó que el concurso preventivo del “Grupo SIMPA S.A.” tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 15 de San Isidro.

Librado el mandamiento pertinente, la empresa demandada se presentó en el expediente, opuso excepción de inhabilidad de título y solicitó que se fijara audiencia de conciliación.

La excepción fue rechazada y se mandó llevar adelante la ejecución. Luego el Banco de la Nación Fecha de firma: 11/04/2023

Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

acompañó una liquidación actualizada por $

129.825.399,08 con reserva expresa de añadir intereses.

Ese cálculo fue impugnado por la accionada por contener rubros improcedentes y desproporcionados como intereses devengados, compensatorios, IVA, etc., que no fueron contemplados en la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución.

A su vez, y en especial, invocó su improcedencia en razón de que –según adujo- el Banco de la Nación Argentina reajustó su pretensión en los autos “Grupo Simpa S.A. s/ concurso preventivo”. En tal sentido, manifestó que el 6 de abril del año 2022 el Banco de la Nación Argentina prestó consentimiento al “Grupo Simpa S.A.”(principal deudor del crédito reclamado en estas actuaciones) a la propuesta para acreedores quirografarios, consistente en que el concursado ofrece pagar el 100% de los créditos verificados y/o declarados admisibles, en forma tempestiva y/o por incidente de revisión y/o verificación tardía, en 36 (treinta y seis) cuotas iguales, mensuales y consecutivas con vencimiento la primera de ellas a los 30 (treinta) días de que quedase firme el auto de homologación y las restantes el mismo día de los meses subsiguientes.

Continuó explicando que sobre esas cuotas se devengarán intereses a una tasa anual fija del treinta por ciento (30%) según sistema francés y con una amortización mensual, siendo que conjuntamente con cada cuota de amortización se percibirá el monto por el capital que conforman los créditos ya mencionados.

Agregó que el Banco de la Nación Argentina ha verificado en aquellas actuaciones el capital reclamado en esta causa, por lo que la aceptación efectuada resulta vinculante para este litigio ya que se trata del mismo crédito. Siendo ello así –concluyó- la entidad bancaria Fecha de firma: 11/04/2023

Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

solo puede exigirle a la firma el cumplimiento del capital pagadero en 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas a partir de la homologación del acuerdo preventivo, con más un interés del 30% anual.

  1. La decisión recurrida.

    El señor juez de grado resolvió no hacer lugar al planteo efectuado en relación a que deban respetarse en estas actuaciones las quitas y esperas consentidas en los autos “Grupo Simpa S.A s/ concurso preventivo”. En segundo lugar, rechazó las impugnaciones efectuadas respecto del IVA e Ingresos Brutos en tanto el accionante sólo es respecto de ellos agente de retención. Por último, mandó a practicar una nueva liquidación conforme a las pautas esbozadas en su fallo,

    discriminando la fecha de constitución en mora de cada uno de los títulos y aplicando respecto de cada uno de ellos la tasa que abona el Banco de la Nación Argentina...

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