Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Abril de 2023, expediente CCF 002919/2022/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 2919/2022 “Banco de la Nación Argentina c/ Navazio,

J.M. s/ proceso de ejecución”. Juzgado 1, Secretaría 2.

Buenos Aires, 5 de abril de 2023.-

VISTO: el recurso de apelación interpuesto en subsidio por la actora el 9 de junio pasado contra la resolución del 3 de junio, el cual fue concedido el 13 de ese mes; y CONSIDERANDO:

  1. El Banco de la Nación Argentina (“Banco”) inició el presente juicio ejecutivo contra J.M.N. por el cobro de U$S 25.000

    correspondientes al saldo impago del pagaré emitido por la Compañía Inversora Platense S.A, firma ésta de la que -según la actora- Navazio se constituyó en fiador, deudor solidario, liso, llano y principal pagador en los términos de la denominada “Garantía Permanente en Moneda Extranjera” de los créditos o descuentos que el Banco hubiere acordado a dicha firma (ver escrito de inicio del 8/3/22 y documental adunada al mismo e identificada en las actuaciones digitales como fs. 10/17).

  2. La jueza de primera instancia ordenó librar el mandamiento de intimación de pago hasta cubrir la suma reclamada con más el 30% para atender los intereses y las costas. También previó que, en caso de que se frustrara la diligencia por no ser el denunciado el domicilio real, se llevara a cabo otra en el que denunciara el ejecutante bajo su responsabilidad (providencia del 10/3/22). Como la hipótesis se verificó porque el oficial de justicia constató que N. no vivía en el domicilio consignado en el mandamiento (Pueyrredón 1777 piso 12 de esta Ciudad), el Banco solicitó

    que se autorizara el libramiento de otro al mismo domicilio aduciendo que ese era el que había constituido el deudor en el contrato (escrito del 31/5/22).

    La magistrada denegó el pedido por considerar que afectaba el derecho de defensa en juicio del accionado ya que el domicilio contractual no podía equipararse al previsto en el artículo 40 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ni, por lo tanto, la intimación cursada en él podía acarrear las consecuencias establecidas en los artículos 41 y 42 de ese ordenamiento legal (resolución del 3/6/22 dada de alta en el sistema el 6/6/22).

  3. Contra tal decisión el Banco interpuso los recursos de reposición y apelación en subsidio. En síntesis, sostuvo que en la fianza Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    N. había constituido voluntariamente domicilio, a los fines contractuales, en Avenida Pueyrredón 1777, piso 12 de la Ciudad de Buenos Aires, por lo cual, todas las intimaciones judiciales y extrajudiciales relacionadas con las obligaciones asumidas debían practicarse allí, tal como lo disponía el artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). Puntualizó que la firma inserta estaba certificada por escribano,

    circunstancia esta que justificaba el pedido.

    La jueza de grado mantuvo el criterio sentado en su fallo y concedió la apelación. (auto del 13/6/22).

  4. El CCyCN recepta el domicilio real (art. 73), el legal (art.

    74) y el especial (art. 75), este último definido como aquél que las partes pueden elegir para el ejercicio de los derechos y obligaciones que emanan de un contrato.

    Por su parte, el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación registra sólo dos: el real y el constituido (art. 40, primer y segundo párrafo;

    asimismo, ver el Procedimiento para la confección y diligenciamiento de los mandamientos y...

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