Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 2 de Marzo de 2023, expediente FBB 008958/2022
Fecha de Resolución | 2 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8958/2022/CA1 – S.I.–.S.. 1
Bahía Blanca, 2 de marzo de 2023.
VISTO: Este expediente nro. FBB 8958/2022/CA1, caratulado: “BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA c/HOLZMANN, F.s.V., venido del
Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs.
24/25, contra la resolución de fs. 23.
La señora Jueza de Cámara, S.M.F., dijo:
1ro.) La Jueza de la instancia de grado rechazó el embargo
solicitado por el banco actor, dejándolo supeditado al resultado del mandamiento de
intimación de pago (fs. 23, última parte).
2do.) Que a fs. 24/25, la parte actora interpuso recurso de
revocatoria con apelación en subsidio. El primero fue rechazado y el segundo
concedido.
En síntesis, sostiene que el condicionamiento dispuesto no
encuentra sustento en la normativa adjetiva, desde el momento que el título base de la
presente acción trae ínsita la verosimilitud del derecho invocado. Refiere que
tratándose de un instrumento que documenta una acreencia dineraria, líquida y
exigible, se beneficia con la presunción de causa consagrada en los arts. 500 del CC y
726 del CCyC, al importar una promesa incondicionada de pago.
Entiende que el mentado diferimiento provoca perjuicios pues el
ejecutado puede peticionar el bloqueo notarial de una matrícula determinada en forma
automática a los efectos de materializar una transmisión dominial (real o simulada) o
bien constituir gravámenes o cautelares sobre la misma, colocando innecesariamente a
su mandante en una situación desventajosa que incluso puede tornar ilusorias las
chances reales de percepción de sus acreencias.
3ro.) En este marco, corresponde señalar, en primer término,
que los procesos de ejecución tienen por objeto hacer efectivo el cumplimiento de una
obligación documentada en alguno de los títulos judiciales o extrajudiciales que, de
acuerdo con la ley, autorizan a presumir certeza en el derecho del acreedor. Su objeto
no consiste en declarar la certeza de un derecho, sino en satisfacer una prestación.
Justamente dentro de esta categoría se encuentra el juicio ejecutivo, que es el que
apunta a que sean cumplidas determinadas prestaciones resultantes de determinados
títulos extrajudiciales a los cuales, la ley procesal y, en ocasiones, la de fondo, les
Fecha de firma: 02/03/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8958/2022/CA1 – S.I.–.S.. 1
asigna fuerza suficiente para ser reclamados por dicha vía ejecutiva, ello siempre y
cuando encuadren en las disposiciones por ellas señaladas (Palacio, L., “Tratado de
Derecho Procesal”, t. VII, Ed. A., Bs. As. 1994, p. 333).
Es entonces que a través de ese tipo de procesos, en tanto se
hallan dotados de cierta apariencia de verosimilitud en virtud de las características del
crédito invocado, se procura acelerar los procedimientos en favor del acreedor, en pos
de lo cual resulta viable la agresión inmediata del patrimonio del deudor,
encontrándose notoriamente reducidos los trámites de defensa de este último.
En suma, el juicio ejecutivo es un proceso rápido, de
liquidación, instituido en miras del interés social de crear medios expeditivos que
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favorezcan las transacciones económicas.
Cabe señalar, asimismo, que el embargo, según el proceso de
que se trate o la instancia del trámite en la que este se encuentre, puede mostrar
diversos caracteres o modalidades; ello así, además del embargo preventivo como
medida típicamente cautelar, encontramos el embargo ejecutivo y, por otra parte, el
embargo ejecutorio, que es el que se lleva a cabo a los efectos de la realización
práctica de la sentencia (F., E., “Procesos de ejecución”, t. 1, Vol. A, pp. 58 y ss.).
4to.) De esta manera, como en el juicio ejecutivo procede el
embargo preventivo, puede haber bienes embargados al tiempo de la intimación de
pago y embargo, en la medida en que el título base de la acción otorga certeza
suficiente sobre los presupuestos necesarios para conceder la medida cautelar
solicitada.
A diferencia de lo que acontece con las medidas cautelares
genéricas cuyo dictado se solicita en los juicios de conocimiento, las que se decretan
en el marco de los procesos de ejecución como el presente no requieren de la
configuración de los recaudos que se exigen para el otorgamiento de aquéllas
(verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela), sino que es
suficiente la existencia de un título ejecutivo en condiciones y el alegado
incumplimiento de la deuda que de él surge para que el juez entienda procedente la
traba de estas medidas, pues la certeza o presunción de lo peticionado que emana de
tal instrumento exime al accionante de acreditar dichos requisitos (arg. arts. 529 y 532
del CPCC; ver Camps, C.E.: Código Procesal Civil y Comercial de la
Fecha de firma: 02/03/2023
Firmado por: P.A.C.M., Juez de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: S.M.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8958/2022/CA1 – S.I.–.S.. 1
Provincia de Buenos Aires. Anotado, Comentado y Concordado, segunda edición,
editorial A.P., Buenos Aires, año 2012, tomo III, págs. 1489 y 1494; ver
también Echevesti, C.A. y Echevesti, R.:...
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