Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 25 de Noviembre de 2022, expediente FMZ 020206/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

20206/2021

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MORENO,

VIVIANA LELIS s/EJECUCIONES VARIAS

Mendoza,

AUTOS Y VISTOS:

Los presente autos Nº FMZ 20206/2021/CA1 caratulados

BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/ MORENO, VIVIANA

LELIS S/ EJECUCIONES VARIAS

, venidos a esta Sala “A” del Juzgado

Federal Nº 1 de S.J., en virtud del recurso de apelación deducido por el

representante de la parte actora contra la resolución de fecha 01/08/2022 que

pertinente reza: “(…) I) Hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título

planteada por la ejecutada. II) Rechazar la demanda deducida por el Banco

de la Nación Argentina en contra de M., V.L. (…)

.

Y CONSIDERANDO:

1 Previo al análisis en cuestión, resulta importante aclarar que

dado que la presente apelación tramita de modo exclusivamente digital, las

actuaciones a las que aquí me referiré serán identificadas de acuerdo a la

descripción y fechas obrantes ante el Sistema Informático Lex100.

2 Que, en fecha 03/12/2021 la representante del Banco de la

Nación Argentina promueve demanda ejecutiva contra la Sra. Viviana

M., por el cobro de un pagaré a la vista de $350.000 debidamente

protestado más intereses compensatorios y punitorios, y la suma de $13.808 en

Fecha de firma: 25/11/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

concepto de intereses devengados al vencimiento de la obligación operado el

día 03/05/2021.

3 Que, a fs. 53/59 la apoderada de la parte demandada opuso al

progreso de la acción ejecutiva excepción de inhabilidad de título, conforme el

art. 544 inc. 4 del CPCCN.

En su presentación, manifiesta que su mandante accedió a un

préstamo en el mes de agosto de 2020 con destino a las Pymes y

microempresas, a tasa subsidiada del 24% por el Estado Nacional, para ayudar

a las pequeñas empresas que se vieron impedidas de trabajar por disposición

del Gobierno Nacional en el marco de la de Emergencia Sanitaria por Covid

19.

Expresa que la deuda que se ejecuta estaba pendiente de plazo,

puesto que la primera cuota vencía en febrero de 2021 y se aplicó el stop debit

por el Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA),

Comunicación A 6949, que regía hasta el 31/03/2021.

Indica que a partir del mes de abril y mayo de 2021, ante la

imposibilidad de trabajar, el BCRA dispuso que los clientes que no pudieran

afrontar el pago de las cuotas de los préstamos otorgados, podían acordar con

las entidades financieras una reprogramación de las cuotas antes de que se

considere en estado de mora.

Refiere que en fecha 31/05/2021, ante el vencimiento de la

primera cuota, presentó nota en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal

3200 de la provincia de S.J., solicitando la reprogramación del préstamo,

sin recibir respuesta alguna. Por ello, considera que la entidad bancaria

incumplió la ley de protección al usuario de servicios financieros del BCRA,

la Ley de Defensa al Consumidor Nº 24.240 y sus modificatorias.

Fecha de firma: 25/11/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Señala que en fecha 17/08/21 recibió un email de la Gerencia

del Banco Nación informándole que estaba en mora por adeudar 2 cuotas

(mayo y agosto de 2021), y que si no regularizaba la situación, iban a iniciar

acciones legales.

Puntualiza que el día 18/08/21 efectuó reclamo ante el BCRA,

en cuya oportunidad tomó conocimiento de que se encontraba en situación

irregular en el Sistema Financiero, por lo que ante esa situación, realizó

denuncia en fecha 24/08/21 en la Unidad de Servicios Financieros del BCRA

por estar pendiente un pedido de reprogramación del crédito.

Alega que la Sra. M. se presentó el 30/08/21 en el Banco

acreedor –sector de cartera morosa, y le informó que no era posible hacer una

reprogramación del crédito por no estar previsto en la normativa vigente, y

que solamente podían refinanciarle la deuda a una tasa del 53% aprox.

Ante esa negativa, enfatiza que el 14/10/21 efectuó denuncia

ante Protección al Usuario de Servicios Financieros del BCRA solicitando la

intervención inmediata de esa área para arribar a un acuerdo de

reprogramación con la entidad bancaria.

Explica que, a pesar de haber radicado la denuncia y estar

pendiente de resolución su reclamo ante el organismo de contralor (BCRA), el

Banco instruyó a su cuerpo de abogados ejecutar la deuda.

4 Que, en fecha 01/08/2022 el a quo hizo lugar a la excepción

de inhabilidad de título planteada por la ejecutada y rechazó la demanda

deducida por el Banco Nación.

Para decidir de esa manera, el magistrado sostuvo que el

carácter abstracto de los títulos no autoriza a soslayar la relación de consumo

involucrada en la ejecución.

Fecha de firma: 25/11/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Resalta que las limitadas excepciones admisibles en un juicio

ejecutivo, y en particular la restricción para introducirse en el análisis de la

causa de la obligación, implican un fuerte cercenamiento de la defensa en

juicio del consumidor, quien no podrá ejercer los derechos que la ley 24240 le

reconoce.

Pone énfasis en que el pagaré acompañado en la ejecución se

relaciona con el contrato de préstamo de dinero cuyo destino es el consumo, y

que la actora, ante el email del Banco Nación, informando que se encontraban

vencidas e impagas 2 cuotas del préstamo, respondió que no se consideraba en

mora al haber presentado nota solicitando una reprogramación, sin obtener

respuesta alguna.

Concluye que el art. 36 de la Ley de Defensa del Consumidor

constituye otra de las tantas manifestaciones particulares del deber de

información.

5 Que contra dicha resolución, la parte actora interpuso en

fecha 22/08/2022 recurso de apelación.

Manifiesta que el fallo carece de fundamentación, con

argumentación abstracta, genérica y contradictoria, divorciada de las

constancias de la causa, transgrediendo todo el plexo normativo aplicable para

la solución adecuada del litigio.

Entiende que la publicación del BCRA que invoca la

demandada para nada implica o deriva en considerar que se suspendía o

difería el vencimiento o exigibilidad de las cuotas de amortización de los

créditos, toda vez que no otorga una suspensión, prórroga o espera en el cobro

de cuotas porque ello había ya operado hasta el mes de marzo de 2021 según

lo dispuesto en la Comunicación A 6949 BCRA.

Fecha de firma: 25/11/2022

Firmado por: C.R.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A

Indica que ante el vencimiento del cronograma de prórroga de

vencimientos de cuotas, para los meses siguientes de abril y mayo de 2021 se

disponía un plazo de dos meses durante el cual no se los calificaría como

morosos a los deudores, pero sólo para que buscaran con cada entidad

bancaria reprogramar sus pasivos que ya se tornaban exigibles.

Agrega que la exigibilidad se encontraba suspendida hasta el

mes de marzo de 2021; y que vencido ese mes, la deuda se tornaba exigible y

de cumplimiento obligatorio.

Considera que el a quo omite analizar por qué razón fáctica o

legal no existe mora en el deudor.

Se agravia que el fallo no indique en qué radica o en dónde se

encuentra la transgresión a los derechos del consumidor financiero, o qué

defensa o herramienta se ha privado al deudor de utilizar.

Reitera que no existía norma ni obligación alguna aplicable a

su representada de suspender la exigibilidad de la obligación más allá de lo

dispuesto por la Comunicación A 6949 BCRA.

En igual sentido, arguye que no está acreditado de qué forma y

bajo qué parámetros resulta aplicable en autos el art. 36 de la LDC que cita el

fallo

Por último, destaca que resulta...

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