Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 18 de Noviembre de 2022, expediente FRO 013683/2020/CA002

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “B” integrada el expediente Nº FRO

13683/2020/CA2 caratulado “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ MINA,

A.M. s/ EJECUCIONES VARIAS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de R.), del que resulta,

  1. Ingresó la causa a estudio de esta alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la providencia del 10 de diciembre de 2021, que rechazó la aplicación de la ley de defensa del consumidor pretendida y en consecuencia, no hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada, y ordenó que siga la causa según su estado (fs. 53 del sistema lex100

    al que en lo sucesivo se remitirá).

    Notificado ello, la actora interpuso aclaratoria por un error material obrante en la providencia del 10/12/21(fs. 55), el que fue receptado, y se aclaró el 14/12/21 (fs. 56).

  2. Concedido el recurso, la apelante expresó los agravios (fs.

    58/59), corrido el traslado, contestó la contraria (fs. 60/62) y se elevó la causa a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedó radicada en esta Sala “B”,

    donde se ordenó el pase al Acuerdo (fs. 64)

    A continuación se presentó la demandada a denunciar que la actora había desistido de la acción y del derecho en otra causa conexa a ésta y por tal peticionó que así se declare (fs. 65). Corrido traslado a la parte actora para que se manifieste al respecto, aquella contestó que lo relatado por la demandada no tenía ninguna vinculación con esta causa (fs. 67), por lo que se tuvo presente y continuaron al acuerdo para resolver (fs. 68).

    El Dr. A.P. dijo:

    1. ) La demandada se agravió de que el a quo rechazó la aplicación de la ley de defensa del consumidor y no hizo lugar a la excepción de incompetencia plateada por su parte.

      Adujo que lo argumentado resulta incorrecto, toda vez que no se Fecha de firma: 18/11/2022

      Alta en sistema: 22/11/2022

      Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

      Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

      2

      pudo aseverar que el crédito era de origen comercial, toda vez que su mandante no acreditó haber presentado los formularios requeridos para obtener un crédito de tales características e insistió en que no tiene actividad de empresa.

      Agregó que la reglamentación interna del banco de ninguna manera puede estar por encima de la ley de defensa del consumidor.

      Reiteró que el préstamo fue otorgado bajo la cartera de...

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