Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Noviembre de 2022, expediente FTU 007817/2021/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

7817/2021-BANCO NACION ARGENT.NA c/ AGRO CRUZ SRL s/

EJECUCIONES VARIAS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 63/65, y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 6 de junio de 2022 (fs. 57/59), el Dr. F.L.P., a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Tucumán, resolvió: “…

  2. NO HACER LUGAR a las EXCEPCIONES de INCOMPETENCIA e INHABILIDAD de TÍTULO deducidas por la parte demandada…;

  3. MANDAR

    LLEVAR ADELANTE la presente ejecución …;

  4. COSTAS, a la parte vencida…”.

    Para así decidir, el Sr. Juez a quo, consideró improcedente la excepción de incompetencia por cuanto en el caso no refiere a una relación de consumo encuadrada en operaciones del art. 36 de la Ley N° 24.240 sino, por el contrario, en una relación comercial entre las partes originada en la refinanciación de una deuda, a través de una tarjeta de crédito “AgroNación” otorgada a la demandada, y garantizada con un pagaré. Asimismo, para rechazar la excepción de inhabilidad de título, advirtió que la demandada no negó la deuda ni la autenticidad de la firma plasmada en la documentación acompañada y estimó que la misma es válida como título ejecutivo conforme al art. 101 del Decreto Ley N° 5965/63.

    Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Disconforme con ello la parte demandada interpuso recurso de apelación y expresó agravios (fs. 63/65) y siendo contestado el traslado por parte de la actora (fs. 73/77).

    Firme el llamado de autos (fs. 80), la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

  5. Entrando a analizar el recurso, los agravios de la apelante se dirigen, esencialmente, a cuestionar lo resuelto esgrimiendo que la sentencia es incongruente en tanto, por un lado, señala que no se trata de una relación de consumo y que no resulta aplicable la Ley N° 24.240 y, por el otro, refiere a una deuda originada en el uso de una tarjeta de crédito.

    Aduce, asimismo, que la excepción de inhabilidad de título resulta procedente ya que el instrumento de ejecución es nulo por no sustentarse en las exigencias legales que para el caso impone la naturaleza de consumo de la relación jurídica subyacente.

    Afirma, en definitiva, que no se verificó lo establecido en el art. 36 de la Ley N° 24.240 y disposiciones del CCCN.

    Por ello, solicita se revoque la sentencia apelada, con costas.

  6. La cuestión a resolver radica en determinar si la sentencia apelada se ajusta a derecho.

    Sabido es que el pagaré, título base de la presente ejecución,

    es un instrumento de crédito en el que se destaca el rigor cambiario que informa y emana del mismo. Es decir...

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