Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2022, expediente FLP 017118/2021/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
La Plata, 24 de agosto de 2022
Y VISTOS: Este expediente FLP 17118/201/CA1
caratulado “Banco de la Nación Argentina c/ Serino,
V.R. s/ ejecuciones varias”, procedente del Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE:
I.A..
Conforme se desprende de las constancias digitales del expediente, el Banco de la Nación Argentina promovió juicio ejecutivo contra la señora V.R.S. por la suma de $ 64.181.24, con más ajustes, intereses compensatorios, moratorios y gastos del juicio.
El expediente se radicó ante el Juzgado Federal Nº 4 de esta ciudad, cuyo titular tuvo por promovida la ejecución y ordenó el libramiento del respectivo mandamiento.
Luego, el 07/04/22 el letrado apoderado del Banco de la Nación Argentina recusó sin causa al magistrado interviniente.
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La providencia recurrida y los agravios.
A esa presentación, el señor juez de grado proveyó que “conforme lo prescripto en el último párrafo del art. 14 del C.P.C.C.N. en cuanto dispone que ‘No procede la recusación sin expresión de causa en el proceso sumarísimo, en tercerías, en el juicio de desalojo y en los procesos de ejecución”, a lo solicitado no ha lugar”.
Contra esa providencia el ejecutante dedujo recurso de reposición –que fue denegado- con apelación en subsidio. Allí expuso que la adecuada interpretación del art. 14 segundo párrafo del ordenamiento procesal,
en cuanto dispone que el demandado puede formular recusación al contestar la demanda u “oponer excepciones Fecha de firma: 24/08/2022
Alta en sistema: 25/08/2022
Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA
en el juicio ejecutivo”, permite inferir que “en el juicio ejecutivo el legislador autorizó la recusación sin causa”.
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Tratamiento de la cuestión.
Sentado cuando precede, se adelanta que la pretensión del recurrente no habrá de prosperar.
En efecto, explica la doctrina que la ley 25.488
ha incluido en el último párrafo del art. 14 del Código Procesal Civil y Comercial a los procesos de ejecución dentro de los juicios en los que existe prohibición de recusar sin expresión de causa, aunque se omitió
modificar el segundo apartado que faculta al demandado a ejercer la facultad de recusar sin expresión de causa antes o al tiempo de oponer excepciones (conf. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...
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