Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 12 de Agosto de 2022, expediente FMP 000923/2020/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de agosto de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/

JUSTO RICCI, M.H. Y OTRO s/ EJECUCION HIPOTECARIA,

Expediente FMP 923/2020, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación que interpone con fecha 7 de marzo de 2022 la codemandada L.E.A., con el patrocinio letrado de la Dra. M.R.F., contra la resolución dictada por el juez de grado el 24 de febrero de 2022 que rechaza la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada y ordena llevar adelante la presente ejecución.

    En su escrito de expresión de agravios de fecha 08/04/2022, la apelante cuestiona la afirmación del juez de grado en el sentido de que su parte no haya cumplido con la carga procesal de acreditar los pagos denunciados, por cuanto –

    según aduce- ofreció prueba documental en poder del codemandado, la cual no fue atendida por el magistrado, siendo esta última circunstancia la que justifica su primer motivo de agravio.

    En segundo lugar manifiesta que el juez de grado no ponderó que el inmueble hipotecado es una vivienda única, familiar y de ocupación permanente -

    circunstancia que sirviera como fundamento para solicitar la suspensión del procedimiento por la normativa de emergencia, dictada como consecuencia de la pandemia-, aduciendo que la normativa protectoria del consumidor y de la vivienda única y familiar promulgada por el propio Estado colisiona con el monto abusivo e impagable que pretende cobrar la entidad bancaria, también estatal.

    Fecha de firma: 12/08/2022

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    En último término, señala que el magistrado no trató la morigeración de la tasa de interés, ni trató la solicitud de aplicación de morigeración de la deuda,

    cuando era su deber valorar los infortunios imprevisibles (proceso inflacionario y crisis económica por pandemia) para equilibrar el enorme desbalance en perjuicio del deudor, debiendo contemplarse la posibilidad del esfuerzo compartido. Por tal motivo, tacha de nula la sentencia apelada, aduciendo falta de tratamiento de cuestiones esenciales planteadas.

    Finaliza su exposición con el pedido de que se haga lugar a los agravios expresados ut supra y se impongan las costas a la actora.

  2. La...

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