Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 17 de Mayo de 2022, expediente FTU 003771/2020/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

3771/2020, BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ZAFIRO

S.R.L. s/EJECUCIONES VARIAS. JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMÁN -1-

S. M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el demandado mediante la presentación digital de fecha 16/12/21 (fs.

9), y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia de fecha 7 de Diciembre de 2021 (fs. 2/6), el Sr. J. Federal N° 1, S., Dr. F.L.P. resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR al RECURSO de REVOCATORIA interpuesto por la parte demandada en contra de la providencia de fecha 31/08/2021, en base a lo considerado y,

    DENEGAR el Recurso de Apelación en subsidio (art. 379

    Procesal).-

  3. COSTAS del Recurso de Revocatoria a cargo de la parte demandada vencida.-

  4. DIFERIR regulación de honorarios hasta tanto existan en autos bases firmes al efecto.-

  5. NO

    HACER LUGAR a excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva y por falta de comunicación al cuentacorrentista de la fecha de cierre de la cuenta corriente y saldo de la misma articulada por la accionada opuesta por la ejecutada ZAFIRO S.R.L., atento lo merituado.-

  6. MANDAR LLEVAR

    ADELANTE la presente ejecución en contra ZAFIRO S.R.L. hasta hacerse íntegro pago al banco actor del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y

    CINCO DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 50/100

    Fecha de firma: 17/05/2022

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    ($695.249,50), con más sus intereses, gastos y costas.-

    VI.-

    COSTAS, al demandado vencido por ser ley expresa.-

    VII.-

    DIFERIR regulación de honorarios hasta tanto existan en autos bases firmes al efecto…”.

    En fecha 13 de diciembre de 2021 el mismo J. dictó

    aclaratoria consignando que el monto correcto por el que prospera la ejecución es la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA Y

    CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON

    50/100 ($695.249,50).

    Disconforme, apeló el demandado en fecha 16/12/21, y expresó agravios en fecha 27/12/21, los que fueron contestados por el Banco Nación en fecha 21/02/22.

    Elevadas las actuaciones y, llamados los autos para resolver en fecha 15/03/22 queda la causa en condiciones de ser resuelta.

  7. Previo a tratar lo propuesto y a fin de delimitar la materia debatida, corresponde realizar una síntesis de los planteos del apelante.

    En la expresión de agravios Zafiro SRL sostiene que la sentencia apelada...

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