Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Octubre de 2021, expediente FCB 000694/2021/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS : “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ TOSELLO, MARIO
ALBERTO Y OTRO –EJECUCIONES VARIAS”
En la Ciudad de Córdoba a 12 días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ TOSELLO, MARIO
ALBERTO Y OTRO – EJECUCIONES VARIAS
(Expte. N° FCB
694/2021/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los demandados en contra de la Sentencia dictada con fecha 2 de junio de 2021 por el señor J. Federal de Río Cuarto doctor C.A.O. en la que resolvió rechazar la excepción de inhabilidad de título deducida por la demandada, y mandar a llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago a la actora de la suma reclamada y sus intereses . Impuso las costas a la demandada y reguló
honorarios profesionales a los Dres. H.A., S.M. y M.S.R. (B.N.A.) en la suma de $ 375.000,00
equivalentes a 90,32 UMA, en conjunto y proporción de ley, y los del Dr.
P.G.C. en la suma de $ 300.000,00, equivalentes a 72,25
UMA.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO
AVALOS – I.M.V.F. – GRACIELA S. MONTES
I.-
El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:
I.- Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los demandados en contra de la Sentencia dictada con fecha 2 de junio de 2021 por el señor J. Federal de Río Cuarto doctor C.A.O. en la que resolvió rechazar la Fecha de firma: 12/10/2021
Alta en sistema: 15/10/2021
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
35287831#303962317#20211014115342928
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS : “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ TOSELLO, MARIO
ALBERTO Y OTRO –EJECUCIONES VARIAS
excepción de inhabilidad de título deducida por la demandada, y mandar a llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago a la actora de la suma reclamada y sus intereses . Impuso las costas a la demandada y reguló
honorarios profesionales a los Dres. H.A., S.M. y M.S.R. (B.N.A.) en la suma de $ 375.000,00
equivalentes a 90,32 UMA, en conjunto y proporción de ley, y los del Dr.
P.G.C. en la suma de $ 300.000,00, equivalentes a 72,25
UMA.
-
Las presentes actuaciones fueron iniciadas por el Banco de la Nación Argentina en oportunidad de promover demanda ejecutiva en contra de los Sres. MARIO ALBERTO
TOSELLO e I.R.T., por la suma de U$S75.000 por capital, más sus intereses, IVA, gastos, costas y costos, desde la fecha de mora, hasta su total y efectivo pago, solicitando se los intime de pago y cite a estar a derecho en su carácter de fiadores solidarios, lisos, llanos,
primeros y principales pagadores de los créditos o descuentos concedidos por su mandante a la firma demandada. Expresa la actora, que M.A.T. e I.R.T. suscribieron una Garantía Permanente, amparando como fiadores solidarios, lisos, llanos, primeros y principales pagadores de los créditos o descuentos concedidos por el banco a la citada firma, obligación que fue asumida mancomunada y solidariamente. Tal Garantía fue suscripta a favor del banco con fecha 20/07/2018, por la suma de dólares estadounidenses seiscientos mil (U$S600.000.-) , realizada en presencia de la Escribana G.P.S. de Ferniot, Titular del Registro Notarial N° 615, quien certificó
la autenticidad de las firmas insertas en la misma, con fecha 23/07/2018.
Fecha de firma: 12/10/2021
Alta en sistema: 15/10/2021
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
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ALBERTO Y OTRO –EJECUCIONES VARIAS”
Aduce la actora, que dicha Garantía Permanente se ejecuta en razón de encontrarse incumplida la obligación principal que ampara y que es objeto de juicio ejecutivo iniciado contra la firma “TOSELLO MARIO A. Y TOSELLO IVAN R. S.S.”, por ante aquel Juzgado Federal por la deuda instrumentada mediante P. de fecha 25 de enero de 2019 por la suma de U$S150.000, arrojando a su fecha de mora (20/01/2020), un saldo deudor de U$S75.000. Fundaron su pretensión en los arts. 520, 523, 531 y 542 del C.P.C.C.N.; 868, 869,
1406 y demás concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Acompañaron documentación que tengo ante mí, tal el instrumento de Garantía Permanente de fecha 20/07/2018 por la suma de U$S600.000
con Certificación Notarial, P. de fecha 25/01/2019 y Escritura N° 15
de fecha 17/03/2020. Solicitaron embargo y libramiento de oficios al Registro General de la Propiedad, al Registro de la Propiedad Automotor de V.M., al Registro de la Propiedad Automotor de A.M. y al Banco Central de la República Argentina, a fin de trabar embargo sobre los activos que el demandado pudiera registrar en cualquier tipo de cuenta...
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