Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 22 de Septiembre de 2021, expediente FTU 038352/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 38352/2017/CA1, BANCO DE LA NACION ARGENT.NA c/

CARPINTERI, J.L. s/EJECUCIONES VARIAS. JUZGADO

FEDERAL DE TUCUMÁN -2-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 104

de autos; y C O N S ID E RAN D O :

  1. Por sentencia de fecha 15 de diciembre de 2020 (fs.

    99/103), el señor J.F.N.° 2 de Tucumán, resolvió: “I) NO

    HACER LUGAR a las excepciones de inhabilidad de título y de nulidad de la ejecución y de la intimación de pago opuestas por el demandado a fs. 73/76 de autos…; II) ORDENAR se lleve adelante la presente ejecución, promovida por el BANCO DE LA

    NACION ARGENT.NA en contra de la demandada J.L.

    CARPINTERI hasta hacerse íntegro pago al actor del capital reclamado que asciende a la suma de $55.717,29 (PESOS

    CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON

    29/100) y sus intereses correspondientes…”.

    Para así decidir, el señor J. a quo, consideró

    improcedente la defensa de inhabilidad de título articulada por la demandada por cuanto no fue negada la deuda y por cuanto fue cuestionada la falta de requisitos esenciales del pagaré base de ejecución, conforme al art. 544, inc. 4, del CPCCN. Asimismo,

    estimó inconducentes los argumentos esgrimidos por la ejecutada Fecha de firma: 22/09/2021

    Alta en sistema: 23/09/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    para fundar la nulidad de la ejecución y de la intimación de pago por no encuadrar en lo previsto en el art. 545 del CPCCN.

    Disconforme con ello, la parte demandada interpuso recurso de apelación (fs. 104) y expresó agravios (fs. 106/108), no siendo contestado el traslado por parte de la actora (fs. 110).

    Firme el llamado de autos, la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.

  2. Entrando a analizar el recurso, los agravios de la apelante se dirigen a cuestionar lo resuelto en tanto sostiene que procede la inhabilidad de título y la nulidad de la intimación de pago y de la ejecución, opuestas por su parte, por cuanto el sentenciante no se ha pronunciado sobre la naturaleza de consumo de la relación jurídica subyacente de la que trata el proceso en ejecución.

    Sostiene que se han omitido recaudos que hacen al derecho del consumidor tales como el art. 36 de la Ley N° 24.240,

    el art. 18 y 42 de la Constitución Nacional, normas de Código Civil Comercial de la Nación y los arts. 8 y 25 de la CADH.

    Por ello, solicita se revoque el auto apelado, con costas.

  3. La cuestión a resolver radica en determinar si la sentencia apelada se ajusta a derecho.

    Sabido es que el pagaré es...

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