Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 5 de Julio de 2021, expediente FRO 045617/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civil/Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº FRO

45617/2018 “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ARRUDI, V.I.

s/ Ejecuciones Varias” (originario del Juzgado Federal de Rafaela)

Mediante sentencia del 13 de diciembre de 2019 se regularon los honorarios profesionales de los Dres. H.G. y P.L. en la suma de pesos nueve mil cien ($ 9.100.-), equivalentes a 3,13 UMA; y los correspondientes la medida preparatoria y medida cautelar, previamente interpuestas, en la suma de pesos cuatro mil quinientos treinta ($ 4.530.-),

equivalentes a 1,56 UMA, ambas regulaciones en la proporción de los porcentajes previstos por el art. 20 de la normativa aplicable.

Los profesionales apelaron la regulación de honorarios por considerar que el monto regulado no tiene relación con los trabajos desarrollados en la causa. Sostuvieron que la sentencia no tuvo en cuenta los precedentes de esta Cámara que revocaron regulaciones del juzgado de origen en casos prácticamente idénticos al presente y citaron numerosa jurisprudencia de ambas S.. Refirieron que no corresponde la división en etapas en el presente proceso, conforme lo normado por el art. 34 y que no se respetaron los montos mínimos establecidos en el art. 58 inc. b) y 16 último párrafo de Ley 27.423.

Manifestaron que la regulación es infundada, arbitraria y contradice el art. 15 de la ley arancelaria. Destacaron el carácter alimentario de los honorarios y la afectación del derecho de propiedad, dignidad y tutela del trabajo, amparados constitucionalmente. Refirieron que en la regulación no se aplicó lo reglado en el último párrafo del art. 54 de la ley 27.423, generando de este modo un perjuicio a su parte al disponer que en caso de mora, los honorarios devengarán un interés calculado según la tasa pasiva y no según la tasa pactada por las partes que es la dispuesta en la sentencia de fondo. Citaron doctrina y pidieron que se revoque la resolución impugnada y se regulen los honorarios por la suma estimada por su parte en 6 UMA (fs.70/78).

Recibidos los autos en este Tribunal, quedaron en estado de dictar este pronunciamiento.

Fecha de firma: 05/07/2021

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: A.P., Juez de Camara Firmado por: A.G., SECRETARIA DE CAMARA

2

Y Considerando:

I - Corresponde resolver, en primer lugar, el agravio referido a la tasa de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR