Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 20 de Mayo de 2021, expediente FTU 038357/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

38357/2017 - BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CARPINTIERI,

J.L. s/EJECUCIONES VARIAS. JUZGADO FEDERAL DE

TUCUMAN N°1

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia formulado por el actor a fs. 111; y C O N S I D E R A N D O:

Que contra la sentencia de fecha 23 de junio de 2020 (fs.

99/104), dictada por el Sr. Juez a quo, que resolvió no hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título y planteo de nulidad de la ejecución e intimación de pago opuestos por la demandada y ordenó mandar llevar adelante la ejecución contra J.L.C. hasta hacer íntegro pago al BNA del capital reclamado que asciende a la suma de $137.177,30 con más intereses, gastos y costas, e impuso las costas a la vencida (art. 558 CPCCN), apeló el demandado a fs. 105 expresando agravios a fs. 107/109.

Que a fs. 111/112 con fecha 03/03/2021, el BNA planteó

caducidad de la segunda instancia fundándose en que el traslado de los agravios fue cumplido extemporáneamente por el actor,

después de vencido el plazo de caducidad de tres meses establecido por el art. 310 inc. 2° del CPCCN.

A fs. 114/116 el ejecutado contestó el planteo y pide el rechazo de la caducidad en cuanto a los argumentos a los que nos remitimos brevitatis causae.

Que el instituto de la caducidad de instancia encuentra su sustento – desde punto de vista subjetivo - en la presunción de abandono de la instancia que se configura por el hecho de la Fecha de firma: 20/05/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

inactividad prolongada, y por otro lado, en la conveniencia de que el órgano judicial quede liberado de causas que no reciben un mínimo impulso de los interesados. Apreciada, en cambio, desde un punto de vista objetivo, la caducidad encuentra su fundamento en la necesidad de evitar la duración indeterminada de los procesos (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, pág. 228, 3°

reimpresión, Abeledo-Perrot, Bs. As.).

Que la Excma. CSJN tiene dicho en numerosos fallos que la perención debe responder a las particularidades de cada caso, dado que constituye un modo anormal de terminación del proceso (Fallos 323: 2067).

Que, asimismo, este Tribunal se inclina en sus decisorios por el respeto al carácter restrictivo con que debe aplicarse el instituto de la caducidad de instancia y por la...

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