Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 30 de Abril de 2021, expediente FTU 001993/2017/CA002

Fecha de Resolución30 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

1993/2017 -BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CARABAJAL, JOSE

MARIA s/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL. JUZGADO FEDERAL

DE SANTIAGO DEL ESTERO.

S. de Tucumán,

Y VISTO: El recurso de apelación deducido por la parte demandada a fs. 445, y CONSIDERANDO:

I- Que viene la presente causa a consideración de esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 23 de octubre de 2020 (fs. 423/443) que resuelve: I) HACER LUGAR a la demanda promovida por el Banco de la Nación Argentina y en consecuencia,

excluir de la Tutela Sindical al agente J.M.C. a los efectos de efectivizar la sanción establecida en la Resolución N°

217/240117/SUM, en el plazo de 30 días, con costas; II) declarar abstracto el pedido de exclusión de tutela sindical del extinto José

David Palazzi, según lo consignado en el considerando III.

Manifiesta en su memorial de agravios que no es verdad que producto del accionar de estas dos personas el Banco haya abonado sumas millonarias, sino que fueron más de doce personas las que estuvieron involucradas en el circuito de pago de estos presuntos cheques adulterados. Agrega que el delito fue pergeñado por terceros, la mayoría empleados del Ministerio de Producción de S.d.E., adulterando pagos y duplicando cheques que se deben pagar a proveedores. Se agravia también del tema de si existe la cuestión prejudicial pendiente que imposibilite la emisión Fecha de firma: 30/04/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 1

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

del presente pronunciamiento. Señala que en la Secretaría Penal del Juzgado Federal se tramitan los autos caratulados “C.M.d.C. y otros s/falsificación Documento Privado,

Q.: Fiscalía de Estado: Dr. R.J.C.A. y otro”

Expte N° 3225/16. De la que surge que, en 21/09/16, se ordenó el procesamiento de J.M.C. como partícipe del delito de defraudación en perjuicio de la Administración Pública y violación de los deberes de funcionario público. Que apelada la misma, el Tribunal de Alzada, revocó el procesamiento del actor (06/11/18) como partícipe del delito de defraudación en perjuicio de la administración pública, disponiendo - en su lugar - falta de mérito y confirmó su procesamiento en calidad de autor del delito de violación de los deberes de funcionario público. Afirma que, el 27/02/20, fue sobreseído total y definitivamente, pronunciamiento confirmado por el Tribunal de Alzada. Agrega que, si bien para proceder a despedirlo con justa causa se basaron en el art. 242

LCT, todas las actuaciones sumariales se apoyaron en la presunta comisión de delitos de estafa o defraudación en perjuicio de la administración pública. En cuanto al delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público el actor se encuentra procesado,

sentencia de carácter provisional, con una presunción de culpabilidad o no de autoría, en sede penal. Destaca que todavía no se ha llegado a un estado de condena o absolución, lo que amerita que se haga lugar a la prejudicialidad planteada, cuando el Fecha de firma: 30/04/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 2

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

1993/2017 -BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ CARABAJAL, JOSE

MARIA s/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL. JUZGADO FEDERAL

DE SANTIAGO DEL ESTERO.

surgimiento de la causal de despido nació de la presunta comisión de un delito penal.

Entiende que las partes se rigen tanto por la LCT como por el CCT N° 18/75, en el que prevé que la falta disciplinaria máxima está relacionada con la culpa grave y un actuar doloso. E., la causal de sanción que dio origen al despido, no está firme porque la recurrente goza de protección de la tutela sindical, tanto para la instrucción del sumario en sede administrativa que debe estar a la contemporaneidad de los cargos como en sede penal, en el que todavía no están firmes las decisiones adoptadas respecto de las circunstancias extremas.

Se queja de que su parte, oportunamente denunció un hecho nuevo, en el sentido de que había sido electo como Congresal Suplente N° 1 en la lista Blanca (documentación adjuntada)

circunstancia que el empleador BNA nada dijo, ni impugnó la candidatura en tiempo y forma, resultando electo por haber estado en la lista ganadora en las elecciones de 27/11/18, con un mandato nuevo de cuatro años que va desde el 4/01/19 al 03/01/23,

ejerciendo de esa manera un cargo nuevo. Que al no haber impugnado en tiempo y forma y por haber consentido este nuevo cargo, el presente juicio se torna abstracto por lo que solicita su archivo.

Fecha de firma: 30/04/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 3

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Se agravia de la forma en que fueron valoradas por el juez de anterior grado las constancias existentes en el sumario administrativo, sin considerar que el demandado no tenía sanciones disciplinarias previas. Finalmente, se agravia de los considerandos X, XI, XII y

XIII. En cuanto a las costas, se queja de que le se las impongan, pese a gozar de la protección de la Tutela Sindical prevista en el art. 52 de la LAS. En definitiva, solicita se haga lugar al hecho nuevo y documentación agregada, y que se revoque el decisorio recurrido con costas a la contraria.

Corrido el traslado de ley, la parte actora contesta el memorial de agravios a f. 462/466.

Que, elevadas las actuaciones a esta Excma. Cámara (fs.

467), y estando firme el llamado de autos para sentencia, la causa queda en estado de ser resuelta por el Tribunal.

II- Que, previo al tratamiento de los agravios vertidos por la demandada recurrente, efectuaremos una breve síntesis de los hechos que dieron origen a la presente causa.

A fs. 86/91, obra copia de la demanda iniciada por el Banco de la Nación Argentina, sucursal de S.d.E., en contra de J.M.C. y J.D.P., a fin de obtener la privación de la Tutela Sindical sin goce de haberes a los mencionados agentes, de conformidad a los hechos y derecho que pasan a exponer.

Fecha de firma: 30/04/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA 4

Firmado por: MARIO R.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

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MARIA s/ EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL. JUZGADO FEDERAL

DE SANTIAGO DEL ESTERO.

Relata que mediante expedientes administrativos N° 4201/16

y N° 4218 Sucursal de S.d.E. - Recursos Humanos -

Sumario: “Presunta adulteración de cheques de la Cta. Cte. N°

49900554/40 del Gobierno de la provincia de S.d.E.,

se iniciaron actuaciones sumariales en la Sucursal de esa ciudad,

como consecuencia de los hechos denunciados por el Gerente quien manifiesta que, el día 30/03/16, se apersonó a esa sucursal la señora M.d.C.C., empleada pública de la Administración Pública (Ministerio de la Producción), intentando cobrar un cheque de $48.449,74 y, a su vez, depositar en una Caja de Ahorro otro cheque de $87.950,25, ambos pertenecientes a la Junta Provincial del Algodón, A., Horticultura y Fruticultura del Gobierno de la provincia de S.E., los que resultaron estar adulterados al momento de efectuarse los controles previos al pago de los mismos. Rememora que esa situación derivó en la detención de la señora C. y que se procediera a analizar la Caja de Ahorro de ella, quedando observados 23 cheques por la suma de $1.524.119,86, cuyos originales fueron enviados al Gabinete Pericial. Que este estudio realizado en el sumario arrojó como resultado que, 22 de esos cheques, fueron adulterados en el orden y el importe en número y letras. Posteriormente, se enviaron 31

cheques de la misma repartición pública provincial que fueron cobrados en la Sucursal, los cuales también estaban adulterados,

Fecha de firma: 30/04/2021

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

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