Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Noviembre de 2020, expediente FPO 004517/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación .

CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA CIVIL

4517/2019/CA BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ KULL, TERESA s/EJECUCION FISCAL – Varios sadas, noviembre 20 de 2020.-

Y VISTOS:

1) Que, por sentencia de fecha 10/9/2020 el Sr. Juez a quo resolvió no hacer lugar a las excepciones de inhabilidad de título y litispendencia opuestas por la ejecutada, Sra. T.K., respecto a 4 (cuatro) pagarés -títulos base de la ejecución-, contra el Banco de la Nación Argentina (BNA) e impuso las costas a la ejecutada.

Que, conforme aclaratoria de fecha 24/09/2020 respecto al monto el juez a quo manda llevar adelante la ejecución hasta que el acreedor BNA perciba la suma de $698.333.= reclamados como capital con más la tasa activa mensual del BNA que fijó como interés compensatorio y decretó la inhibición general de bienes de la Sra. K..

2) Contra dicha resolución, interpone la Sra. K. ejecutada en estos USO OFICIAL

autos recurso de apelación y nulidad y seguidamente expresa agravios.

3) Que, así las cosas y de la lectura detenida de la expresión de agravios se aprecia que la demandada no ha cumplido con las exigencias del art. 265

del CPCC, el que exige que la expresión de agravios deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que considere equivocadas.

Que, nada ha dicho la recurrente respecto a la decisión del juez a quo tener por cumplidos los requisitos respecto a los títulos base de la ejecución consistentes en 4 (cuatro) pagarés a los que la recurrente no ha hecho la más mínima referencia, resultando lo afirmado tan solo disconformidad con lo resuelto y mencionando entre los agravios y en forma equivocada al título de saldo de cuenta corriente bancaria, en consecuencia, el recurso se declarará desierto.

Que, es sabido, es esencia de nuestro sistema judicial que las actuaciones de autos deban serlo siempre en términos claros y positivos,

expresándose lo reclamado con toda exactitud; es decir, que la forma expresa,

Fecha de firma: 20/11/2020

Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA

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