Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 20 de Noviembre de 2020, expediente FMP 021939/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de noviembre de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/

VITOLA, J.J.s.H., Expediente FMP

21939/2017, provenientes del Juzgado Federal de Dolores, Secretaría N° T.Y E.

FISC.-

Y CONSIDERANDO:

I): Que a fs. 111 y ss., se presenta la ejecutada de Autos, impetrando nulidad de sentencia, respecto de la dictada por esta Alzada a fs. 108/110 vta., en tanto rechaza sus planteos de incompetencia y litispendencia, como, asimismo, la inconstitucionalidad propuesta por esa parte, imponiéndole las costas. ---

Argumenta su planteo nulificante, enfatizando que al ratificar ésta Alzada la sentencia de 1° Instancia, se omite destacar que nos encontramos dentro del período de vigencia del Dec. 319/20, que ordena en lo pertinente, la suspensión de las ejecuciones en curso, durante la fecha de vigencia de la referida normativa, y no aclara el decisorio cuestionado, la suspensión de los efectos en el término de ley. ---

II): Sustanciado que fue el pedido (ver a tal fin providencia de fs. 113), el mismo es contestado como lo informa la constancia de fs. 114, llamándose, seguido, en dicha fs., Autos para resolver, lo que a la fecha se encuentra firme y consentido para los contendientes. ---

III): Tratándose el presente de un planteo nulificante (incidente de nulidad), cabe expresar en primer lugar, que el mismo debe versar sobre un posible “error in procedendo”, antes o después de ser dictada la sentencia, pero no si se lo advierte y alega en el contexto de su dictado. ---

Así, ha señalado la mejor doctrina, que “(…) los errores “in procedendo” ubicados en alguna resolución judicial – o sea, no antes ni después de ella, sino en, o dentro de ella – son impugnables mediante recursos específicos (los de nulidad)” (Cfr. AAVV

Tratado de los Recursos

, ASTREA, T ° 1, pág.168). –

Fecha de firma: 20/11/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

En este caso, la nulidicente aduce que esta Alzada ha omitido cierta cuestión (consistente en destacar con la sentencia, la vigencia del DNU 319/2020), cuyo tratamiento puede cambiar el resultado final arribado, lo cual equivale a decidir negativamente respecto de esa cuestión, de manera tácita y sin fundamentos. ---

Pero lo cierto es que esta Alzada, al resolver la apelación aquí impetrada, no acoge determinados...

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