Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 11 de Septiembre de 2020, expediente FLP 007227/2020/CA001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 11 septiembre de 2020.

Y VISTOS: Este expediente Nº FLP 7227/2020, caratulado “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ DINE S.A. s/ COBRO DE

PESOS/SUMAS DE DINERO”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la actora Banco de la Nación Argentina en subsidio de la revocatoria planteada contra la resolución del juez de primera instancia que, respecto a la oposición formulada por su parte, dispuso que debía estarse a lo resuelto el 13/07/2020 y –bajo responsabilidad del peticionante- decretó el embargo sobre el bien matrícula nº

    16184, propiedad de L.A.C., de manera tal de cubrir la suma de pesos dos millones seiscientos noventa y nueve mil trescientos trece pesos con veinte centavos ($

    2.699.313,20), con más la suma de un millón trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos cincuenta y seis pesos con sesenta centavos ($ 1.349.656,60) presupuestada para responder a intereses, costas y gastos del proceso. En el mismo sentido,

    resolvió que una vez trabado el embargo quedarían sin efecto las inhibiciones dispuestas, librándose los oficios respectivos.

  2. 1) En sus agravios, la recurrente sostiene que el juez a quo omitió el tratamiento de una variante sustitutiva de cautelar formulada por su parte, esto es, del embargo sobre las cuentas bancarias e inversiones de titularidad de DINE

    Fecha de firma: 11/09/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    S.A., la que afirma que fue planteada en tiempo y como propuesta superadora de su inicial oposición.

    No obstante, expresa que al decretar el embargo sobre un bien inmueble propiedad de un tercero ajeno a la litis el juez colocó a su parte en la necesidad de tramitar la ejecución de una sentencia tendiente a subastarlo, con el sinnúmero de dificultades que ello conlleva, mientras la variante sustitutiva propuesta por su parte era una opción razonable,

    al tratarse del embargo de sumas líquidas en cuentas de la demandada.

    Agrega a ello que la suma adeudada se refiere a fondos de una entidad autárquica del Estado Nacional, los cuales deben ser recuperados para ingresarlos nuevamente al sistema y así

    poder dar cumplimiento a funciones económicas, productivas,

    sociales, financieras que están contempladas en la Carta Orgánica del BNA.

    Por ello, solicita que se revoque el auto atacado y se haga lugar a la sustitución de medida cautelar disponiendo el embargo sobre las cuentas e inversiones de titularidad o cotitularidad de DINE S.A. en el Banco de la Provincia de Buenos Aires y en el Banco Galicia y Buenos Aires, solicitando que los fondos presentes y futuros que se embarguen se transfieran a la cuenta judicial abierta en el BNA, sucursal Junín, ello hasta alcanzar el monto reclamado más lo que se presupueste para responder a acrecidos y costas.

    Reitera su oposición originaria al pedido de sustitución formulado por la demandada y sostiene que el bien inmueble es de un tercero ajeno al litigio –presidente de la sociedad Fecha de firma: 11/09/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    anónima-. Respecto al segundo inmueble ofrecido en sustitución, afirma que no se agregó su tasación.

    2) La parte demandada contesta el traslado del recurso interpuesto por la actora y sostiene que no existe omisión alguna por parte del juez dado que el BNA no ofreció la sustitución de la medida cautelar, sino que por el contrario solicitó la ampliación de la medida ya ordenada (embargo de los fondos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR