Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Junio de 2020, expediente FMZ 028353/2015/CA001
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 28353/2015/CA1
Mendoza,
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 28353/2015/CA1, caratulados “BANCO DE LA
NACION ARGENTINA c/ VIDELA, M.E. Y OTROS s/
EJECUCIÓN HIPOTECARIA”, venidos a conocimiento de esta S. en virtud
del recurso de apelación interpuesto a fs. 89 por la Dra. C. de Valle Santiago,
contra la regulación de honorarios de fs. 88 y vta.;
Y CONSIDERANDO:
1) Que la presente causa la inicia el BNA, a fin de promover la formal
ejecución hipotecaria contra M.E.V. y acción ejecutiva contra José
Benito Martín, por la suma de $72.000, con más sus intereses pactados, devengados
al vencimiento, compensatorios y punitorios, impuesto al IVA sobre intereses,
gastos y costas del juicio.
2) Que, habiéndose producido el vencimiento del capital e interés al
03/07/2015, sin que se hubiese atendido al pago, se produce la mora automática, lo
que da lugar a la presente ejecución.
Que, ordenado el mandamiento de pago y diligenciado el mismo, a fs. 40 se
dicta sentencia, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el cobro íntegro
reclamando más intereses y costas.
Que, mediante la presentación de fs.41, el BNA, inicia la etapa de ejecución
de sentencia solicitando que, la subasta del inmueble se realice con ofertas a sobre
cerrado, comunicando que requerirá a los organismos pertinentes y al Registro
Inmobiliario de San Juan los informes respecto de las condiciones en las que se
encuentra el inmueble. Asimismo, requiere se trabe embargo preventivo. Propone la
designación de M. y E.P., y requiere se intime a los
demandados a presentar el título de dominio del inmueble hipotecado.
Siendo proveída la presentación a fs. 43.
A fs. 44, se presenta el Sr. G.M., por derecho propio, a los fines
de realizar un pago por subrogación de derechos. Teniéndoselo por presentado, se
ordena el traslado.
Fecha de firma: 19/06/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
Que, a fs. 47/53 vta., el representante de la actora, contesta el traslado y a
los fines cancelatorios de la deuda, presenta liquidación actualizada, y solicita se
regulen los honorarios de los profesionales intervinientes.
Que, a fs. 88 y vta. se dicta el auto regulatorio de los honorarios. Notificado
el mismo, la Dra. C.d.V.S., plantea aclaratoria con apelación en
subsidio a fs. 89.
Rechazada la aclaratoria a fs. 90/91, se concede la...
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