Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 19 de Junio de 2020, expediente FMZ 028353/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 28353/2015/CA1

Mendoza,

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 28353/2015/CA1, caratulados “BANCO DE LA

NACION ARGENTINA c/ VIDELA, M.E. Y OTROS s/

EJECUCIÓN HIPOTECARIA”, venidos a conocimiento de esta S. en virtud

del recurso de apelación interpuesto a fs. 89 por la Dra. C. de Valle Santiago,

contra la regulación de honorarios de fs. 88 y vta.;

Y CONSIDERANDO:

1) Que la presente causa la inicia el BNA, a fin de promover la formal

ejecución hipotecaria contra M.E.V. y acción ejecutiva contra José

Benito Martín, por la suma de $72.000, con más sus intereses pactados, devengados

al vencimiento, compensatorios y punitorios, impuesto al IVA sobre intereses,

gastos y costas del juicio.

2) Que, habiéndose producido el vencimiento del capital e interés al

03/07/2015, sin que se hubiese atendido al pago, se produce la mora automática, lo

que da lugar a la presente ejecución.

Que, ordenado el mandamiento de pago y diligenciado el mismo, a fs. 40 se

dicta sentencia, ordenando seguir adelante con la ejecución hasta el cobro íntegro

reclamando más intereses y costas.

Que, mediante la presentación de fs.41, el BNA, inicia la etapa de ejecución

de sentencia solicitando que, la subasta del inmueble se realice con ofertas a sobre

cerrado, comunicando que requerirá a los organismos pertinentes y al Registro

Inmobiliario de San Juan los informes respecto de las condiciones en las que se

encuentra el inmueble. Asimismo, requiere se trabe embargo preventivo. Propone la

designación de M. y E.P., y requiere se intime a los

demandados a presentar el título de dominio del inmueble hipotecado.

Siendo proveída la presentación a fs. 43.

A fs. 44, se presenta el Sr. G.M., por derecho propio, a los fines

de realizar un pago por subrogación de derechos. Teniéndoselo por presentado, se

ordena el traslado.

Fecha de firma: 19/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

Que, a fs. 47/53 vta., el representante de la actora, contesta el traslado y a

los fines cancelatorios de la deuda, presenta liquidación actualizada, y solicita se

regulen los honorarios de los profesionales intervinientes.

Que, a fs. 88 y vta. se dicta el auto regulatorio de los honorarios. Notificado

el mismo, la Dra. C.d.V.S., plantea aclaratoria con apelación en

subsidio a fs. 89.

Rechazada la aclaratoria a fs. 90/91, se concede la...

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