Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 18 de Junio de 2020, expediente FTU 004961/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN

Causa: 4961/2018/CA1, BANCO NACION ARGENTINA c/ RODRIGUEZ

CAMPOS, JULIO ALBERTO Y OTRO s/EJECUCIONES VARIAS.

JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN -1-

S.M. de Tucumán,

Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 270

de autos; y CONS I DERANDO:

I- Que viene la presente causa a consideración de esta Alzada, en virtud del recurso de apelación deducido por el apoderado de la accionante en contra de la sentencia de fecha 11 de octubre de 2019 (fs. 268/269) que resuelve: ACLARAR que la suma que ordena llevar adelante la ejecución hipotecaria en contra de los ejecutados J.A.R.C. y S.L.A. hasta hacerse íntegro pago al Banco de la Nación Argentina,

del capital de $ 7.231.834,23, con más de los intereses pactados, lo es sin que el monto de los mismos exceda el 22% anual desde que la suma es debida y hasta su efectivo pago. Que este criterio ha sido sustentado por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán in re: “BNA c/Cáceres, H. y Sra. s/Ejecución Hipotecaria”

Expte. N° 51856/08; “BNA c/Nucci, Santos Ernesto s/

sumarísimo” Expte. N ° 1766/02, entre otros, conforme lo dispuesto por el art. 166 inciso 2° Procesal).

Manifiesta el apoderado del Banco, en su memorial de fs. 296/299, que el límite fijado por el a quo no puede ser aplicado lisa y llanamente, en forma constante y permanente, sino que,

Fecha de firma: 18/06/2020

Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA

como lo sostiene la doctrina y jurisprudencia mayoritariamente,

debe ser revisado periódicamente. Aduce que la arbitrariedad del tope que aquí ataca queda patentizada en el cálculo de la deuda según lo pactado por las partes en el instrumento de la Garantía Específica, es decir, la tasa activa de la cartera en general en pesos,

lo que arrojaría la suma $ 20.079.415,68 al 07/11/10, sin impuestos ni gastos.

Afirma que esa misma deuda, calculada con el tope del 22% ascendería a $ 10.453.071,52, es decir, se reducen los intereses prácticamente a la mitad. Cita y acompaña copias de fallos donde elevaban el tope al 25% anual.

Sostiene que, en la actualidad, la tasa es del 75% anual (publicada en la página de internet del BNA). Este último valor demuestra el absoluto desfasaje del tope del 22% establecido arbitrariamente en autos, con el del 75% que se está fijando actualmente y la actual situación económica del país, más aún si se funda en una sentencia del año 2009.

Agrega que los elevados índices de...

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