Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 6 de Noviembre de 2018, expediente FCR 006697/2016/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 6697/2016

Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2.018.-

Estos autos caratulados “BANCO DE LA

NACION ARGENTINA c/ AUSTRAL CONSTRUCCIONES S.A. Y OTROS

s/EJECUCIONES VARIAS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº 6697/2016, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante legal de la parte actora, Dr. P.O.K., contra la providencia de fecha 14 de septiembre de 2.018 (obrante a fs. 324) mediante la cual el a quo no hizo lugar a que se diera curso a la ejecución contra los restantes demandados en autos, hasta tanto la actora no diera cumplimiento con la citación de los síndicos del proceso de quiebra de la codemandada Austral Construcciones S.A.

  2. Contra dicho auto la parte apelante expone sus agravios a fs. 325/326vta. a través de los cuales manifiesta que el sentenciante rechazó su petición, sosteniendo que debía cumplir, previamente, con la notificación a los síndicos que integran el proceso de quiebra de la fallida Austral Construcciones S.A.

    Agrega que su parte ha obtenido sentencia favorable y firme en autos, por lo cual no puede desistir de la demanda (conforme lo establece el art. 133

    de la Ley de concursos y quiebras), por ello informa que su mandante no ejecutará la sentencia contra la fallida -Austral Construcciones S.A- en estos actuados, sino que verificará su crédito ante el juez que lleva adelante la quiebra.

    Culmina su exposición, planteando apelación en subsidio en caso de que este Tribunal mantenga la postura adoptada en primera instancia.

  3. Rechazada la revocatoria intentada es concedida la apelación a fs. 327 y radicados los autos en la Alzada, se encuentran en condiciones de ser resueltos a fs. 331.

  4. En primer término es dable destacar la etapa procesal de ejecución de sentencia en que Fecha de firma: 06/11/2018

    Alta en sistema: 30/11/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J. LEAL DE IBARRA, JUEZ DE CAMARA

    se encuentra la presente causa, en la que el código de forma consagra el principio general de la inapelabilidad de las decisiones que se adopten durante su trámite, salvo que de ellas derive un perjuicio de imposible reparación ulterior (arts 508, 509 y ccdtes CPCCN), dado que las resoluciones emitidas en la segunda etapa del proceso de...

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