Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Noviembre de 2018, expediente FCR 006785/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de A.aciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 6785/2016

Comodoro Rivadavia, de noviembre de 2018.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “BANCO DE LA

NACION ARGENTINA c/ BAEZ, L.A. Y OTROS

s/EJECUCIONES VARIAS”, en trámite ante esta Alzada bajo el Nº6785/2016, provenientes del Juzgado Federal de Río Gallegos.

Y CONSIDERANDO:

1.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación deducidos por el codemandado J.E.M. a fs.810, por la codemandada M.C. a fs.812/821vta. y por los codemandados B. y F. a fs.822 contra la resolución obrante a fs.780/790vta. que manda llevar adelante la ejecución.

Los recursos fueron concedidos a fs.811, tercer párrafo y fs.824, primer párrafo,

respectivamente.

2.- Mediante la resolución recurrida,

el a quo declaró inadmisible, en el marco de este juicio ejecutivo, el planteo de redargución de falsedad de las escrituras púbicas Nº143 y Nº144, de conformidad con los argumentos expuestos; rechazó la apertura de la causa a prueba y desestimó la ofrecida por las partes en este proceso. Rechazó las excepciones planteadas por las accionadas y mandó llevar adelante la ejecución hasta que los demandados B., L.A., B., M.A.,

B., L.A., B., C.F., M.,

J.E., F., M.A. y M.E.C., hagan al actor Banco de la Nación Argentina íntegro pago de la suma de $181.145.807,42, más intereses compensatorios y punitorios pactados, desde el 25/09/2015

hasta el efectivo pago e IVA; dejando expresa constancia que dicha ejecución en el caso de la codemandada M.C. se limita a la suma de $120.000.000. Impuso las costas solidariamente a las demandadas y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes para el momento procesal oportuno.

Para así resolver el juez consideró,

en relación al incidente de redargución de falsedad, que el Fecha de firma: 13/11/2018

Alta en sistema: 28/03/2019

Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

dinero efectivamente fue prestado a las empresas deudoras y los demandados en autos fueron los garantes, fiadores,

principales y llanos pagadores de dichas obligaciones en caso de incumplimiento, algo que efectivamente ocurrió,

permitiéndoles a los deudores seguir operando comercialmente con el Banco actor hasta cubrir saldos en descubierto producto del déficit comercial que en dicha oportunidad las empresas tuvieron.

Valoró a su vez que todos los codemandados tras negar la deuda, reconocen la asistencia financiera para reestructurar pasivos de distintas cuentas corrientes, lo cual implica una llana contradicción.

Concluyó, en relación al punto, que las escrituras acompañadas en autos, no adolecen, en principio, de defectos, lo cual torna inadmisible el planteo en el marco de este proceso de ejecución.

Desestimó la prueba ofrecida por las demandadas, entendiendo que los hechos que se pretenden probar exceden el marco de un juicio ejecutivo y tienden a desnaturalizarlo, siendo suficientes las constancias del expediente para resolver la cuestión.

Rechazó la excepción de inhabilidad de título, considerando que como se desprende de la lectura de los instrumentos en crisis, las partes resultan estar vinculadas como deudoras y acreedoras respectivamente; teniendo legitimación cada uno de los firmantes para suscribir el documento base de la acción y en lo que hace a los aquí demandados se han constituido como garantes y fiadores; por lo cual, siendo los titulares de la relación sustancial tal como surge de los documentos bajo estudio, no puede admitirse la excepción con fundamento en este argumento. Entendió que se hallan presentes los requisitos previstos en el art.520 CPCCN; se trata el título con el que se pretende ejecutar, de uno de aquellos enumerados por la ley y siendo que la deuda contenida es líquida o fácilmente liquidable y exigible, no puede tener acogida favorable la excepción planteada.

Rechazó la excepción de falsedad de título opuesta, considerando que la mentada excepción refiere también a las formas extrínsecas del instrumento Fecha de firma: 13/11/2018

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Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de A.aciones de Comodoro Rivadavia Expte. N°: FCR 6785/2016

asociado a una adulteración del documento, lo cual en autos no ha sido alegado ni formó parte del esquema defensivo de las demandadas.

3.- Se agravia a fs.876/879 el codemandado M., a través de su representante legal,

solicitando la nulidad de la resolución recurrida, por cuanto, el a quo violentando sus derechos de defensa y avasallando su patrimonio, admitió la acción sin atender a la defensa de litispendencia opuesta, toda vez que tramitan ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia C.il y Comercial Federal Nº 8 sede en Capital Federal autos homónimos bajo el número de expediente 3396/2016; afirma que mal se pudo condenar a su parte por hechos, objetos o causas que han sido ventiladas en otra acción judicial previa violentando lo normado por los arts.34 inc.4ºy 5º

puntos b y c, 520, 521, 523, 543, 549 del CPCCN y el art.18

de la CN.

Expresa que del título acompañado `Garantía Permanente´ no surge que las partes hayan convenido otorgarle carácter de título ejecutivo, un contrato de fianza no constituye per se un documento que traiga aparejada ejecución en los términos previstos por el art.523 del CPCCN.

Dice que el sentenciante yerra al admitir la exigibilidad del título ejecutivo base de esta acción desestimando la excepción de inhabilidad opuesta por su parte, ya que no surge de la hipoteca acompañada ni del líbelo de inicio ni de ningún otro documento o instrumento acompañado a esta ejecución, cuál es la deuda reestructurada al 25 de abril de 2014. El título base de esta ejecución carece de los requisitos de completitud de modo que permita establecer el monto al que ascendería la deuda líquida y exigible.

Pide se rechace la acción haciendo lugar a la excepción de litispendencia y en subsidio a la de inhabilidad de título, con costas.

4.- Expresa agravios la codemandada C. a fs.812/821vta. a través de su representante legal, solicitando se revoque en todas sus partes la sentencia del 06/07/2018, con costas.

Fecha de firma: 13/11/2018

Alta en sistema: 28/03/2019

Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

Afirma que los fundamentos para mandar llevar adelante la ejecución en contra de su mandante son insuficientes y equivocados, se afirman en consideraciones meramente dogmáticas que no tienen en cuenta ninguna de las circunstancias que fueron demostradas en la causa.

Expresa que se incurrió en un desvío del deber jurisdiccional al condenar a su parte por un título distinto al que se dedujo la ejecución promovida en su contra, violándose la traba de la litis.

Se queja por el rechazo de la excepción de inhabilidad por extinción de la fianza. Dice que al oponer excepciones, su parte señaló como primera defensa que el contrato de fianza base con el cual se promovió la ejecución no solo no era título ejecutivo sino que además estaba extinguido por estricta aplicación del art.2046 del CC., señalando que en las escrituras que se...

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