Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 12 de Mayo de 2020, expediente FSA 021000107/2003/CA002

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

BANCO DE LA NACION

ARGENTINA c/ CAMPOS, MARIA

MERCEDES Y OTRO s/ CIVIL Y

COMERCIAL - VARIOS - HONORARIOS”

-EXPTE. N° FSA 21000107/2003/CA2 -

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 2-

ta, 12 de mayo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 482/483.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación deducido por los letrados del Banco de la Nación Argentina a fs.

    482/483, en contra de la resolución del 19/9/19 (fs. 479/481), por la que el J. de la instancia anterior fijó los honorarios de los profesionales que intervinieron en autos en representación de la parte actora, conforme al siguiente detalle:

    1. por el proceso principal, al Dr. C.C.C. en la suma de $ 4.207,91 y a la Dra. M.T.C. en la de $ 6.311,86;

    2. por la medida cautelar resuelta a fs. 25/26, al Dr. C.C.C. en la suma de $ 1.388,60 y a la Dra. M.T.C. en la de $ 2.082,91; y c) por los incidentes resueltos a fs. 316/317 y 413/414, al Dr.

    C.C.C. en la suma de $ 1.683,16 y a la Dra. M.T.C. en la de $ 2.524,74.

    1

    Fecha de firma: 12/05/2020

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.C., LR

    Firmado por: FRENCH SANTIAGO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    A fs. 482/483 los letrados del Banco de la Nación Argentina se agraviaron de la cuantía de los honorarios regulados por considerarla baja.

    Sostuvieron que la base de cálculo que empleó el J. para fijar los estipendios profesionales se encuentra desactualizada, ya que se utilizó una planilla del año 2016 y recién en septiembre de 2019 se dictó el auto regulatorio, habiendo transcurrido más de un año desde que el expediente pasó

    a despacho para resolver (febrero de 2018).

  2. Corrido el traslado, la demandada lo contestó a fs. 488/489,

    propiciando la confirmación del resolutorio de primera instancia, con expresa imposición de costas.

    Señaló que el letrado de la actora solo objetó que la planilla de liquidación tenida en cuenta para la regulación de los honorarios es del año 2016, bien que no instó en tiempo y forma la confección, ni el tratamiento de una de fecha posterior, como así tampoco solicitó el preferente despacho para que la resolución sea dictada sin la demora que ahora le aqueja.

  3. Que en el caso en análisis, el proceso fue iniciado el 7/4/03 por el Banco de la Nación Argentina (apoderado legal Dr. C.C.C.,

    con el patrocinio letrado de la Dra. M.T.C.) en contra de los herederos del señor E.A.C., a fin de obtener el pago -por repetición- de la suma de USD 9.360 en virtud de haber abonado los honorarios legales de su juicio sucesorio (fs. 14/18). Seguidamente, el 27/5/03 la accionante informó al J. que en virtud de la ley 25.561 y los decretos 214/02,

    320/02 y 410/02 se procedió a la pesificación de la deuda en dólares, con valor 2

    Fecha de firma: 12/05/2020

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.C., LR

    Firmado por: FRENCH SANTIAGO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    USD 1 igual a $ 1 y, en consecuencia, solicitó que se adecúe el monto de la demanda (fs. 23).

    A fs. 25/26 el Magistrado hizo lugar a la media cautelar solicitada por la actora, ordenando el embargo preventivo sobre los fondos que hubieren en la caja de ahorros del BNA de titularidad de una de las codemandadas M.M.C., como así también sobre los inmuebles identificados con las matrículas n° 93766 del departamento de capital, de propiedad del codemandado G.E.C., y n° 162 del departamento de Molinos, de propiedad de las codemandadas S.G.C., M.M.C. y L.E.G., por la suma de $9.360 en concepto de capital con más la de $ 2.800 calculados provisoriamente para accesorios legales.

    Luego de la apertura a prueba de la causa y presentados los alegatos por ambas partes, en fecha 3/4/07 el J. dictó sentencia, haciéndose lugar a la demanda -con la salvedad que la deuda en dólares estadounidenses se reconocería en pesos-, condenando a los Sres. L.E.G. de C.,

    M.M.C., T.C., S.G.C., L.E.C. y G.C. a que en el término de veinte (20) días de quedar firme y consentida la sentencia, abonen al Banco de la Nación Argentina la suma de $ 9.360 en concepto de capital con más los intereses a la tasa activa del Banco Central de la República Argentina hasta el efectivo pago (fs. 256/258 y vta.).

    A fs. 261/262 la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia de fs. 256/258 y vta. Sin embargo, una vez elevadas las 3

    Fecha de firma: 12/05/2020

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.C., LR

    Firmado por: FRENCH SANTIAGO, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    actuaciones a este Tribunal, en fecha 21/9/07 desistió del recurso y acompañó

    constancia de depósito judicial por la suma de $ 9.360...

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