Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Febrero de 2020, expediente FCT 001629/2014/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Corrientes, veinte de febrero de dos mil veinte.
Visto: Los autos caratulados: “Banco Nación Argentina c/ R., R.E.
s/ Ejecuciones Varias”, Expte. Nº 1629/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal de
Paso de los Libres.
Considerando:
-
Que a fs. 290/292 la ejecutada interpone recurso de apelación contra la
resolución agregada a fs. 287/289 en la que –entre otros puntos se desestima el incidente
de nulidad articulado con costas, se dispone la producción de la prueba caligráfica y se
suspende provisoriamente los efectos de la sentencia de remate de fs. 257/258 por un plazo
de cuarenta días o hasta la producción de la prueba pericial ordenada.
Concedido en relación y con efecto diferido al folio 292, dispuesta su sustanciación
confiriéndose traslado a la apelada a fs. 301, es contestado a fs. 302/304 vta. y elevado
conforme lo dispuesto a fs. 307, 309 y sgtes.
-
Recibido, queda a despacho para dictar resolución según constancias de fs.
311 y 312.
-
La apelante alega que su parte promovió incidente de nulidad del
mandamiento de intimación de pago y embargo con el fundamento que no fue diligenciado
en su domicilio real sito en el Barrio 202, entre calles M. y F.,
G.V., Corrientes, sino en el laboral por iniciativa del propio Oficial de
Justicia, como la misma ejecutante lo reconoce al contestar el planteo de nulidad
consignándose que fue atendido por la supuesta secretaria del Sr. R. y que afirmó
desconocer la deuda.
Manifiesta que ello vulnera la garantía de defensa en juicio, debido proceso y causa
gravamen irreparable al privarlo de oponer excepciones.
Expresa que las notificaciones a las que el juez a quo se refiere cuando manifiesta
que su parte se encontraba anoticiada de la demanda son las que se realizaron en el
domicilio correspondiente, no la del mandamiento de intimación de pago y embargo.
Alega que el juzgador incurre en contradicción al expresar que en la presentación
de fs. 257/258 la ejecutada constituyó domicilio en las calles M. y F.
Fecha de firma: 20/02/2020
Alta en sistema: 21/02/2020
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
de la ciudad de V. y que en dicho lugar se practicó el diligenciamiento del
mandamiento.
Asevera que, por el contrario, tal diligencia se efectuó en otro...
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