Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Febrero de 2020, expediente FCT 001629/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veinte de febrero de dos mil veinte.

Visto: Los autos caratulados: “Banco Nación Argentina c/ R., R.E.

s/ Ejecuciones Varias”, Expte. Nº 1629/2014/CA1, proveniente del Juzgado Federal de

Paso de los Libres.

Considerando:

  1. Que a fs. 290/292 la ejecutada interpone recurso de apelación contra la

    resolución agregada a fs. 287/289 en la que –entre otros puntos se desestima el incidente

    de nulidad articulado con costas, se dispone la producción de la prueba caligráfica y se

    suspende provisoriamente los efectos de la sentencia de remate de fs. 257/258 por un plazo

    de cuarenta días o hasta la producción de la prueba pericial ordenada.

    Concedido en relación y con efecto diferido al folio 292, dispuesta su sustanciación

    confiriéndose traslado a la apelada a fs. 301, es contestado a fs. 302/304 vta. y elevado

    conforme lo dispuesto a fs. 307, 309 y sgtes.

  2. Recibido, queda a despacho para dictar resolución según constancias de fs.

    311 y 312.

  3. La apelante alega que su parte promovió incidente de nulidad del

    mandamiento de intimación de pago y embargo con el fundamento que no fue diligenciado

    en su domicilio real sito en el Barrio 202, entre calles M. y F.,

    G.V., Corrientes, sino en el laboral por iniciativa del propio Oficial de

    Justicia, como la misma ejecutante lo reconoce al contestar el planteo de nulidad

    consignándose que fue atendido por la supuesta secretaria del Sr. R. y que afirmó

    desconocer la deuda.

    Manifiesta que ello vulnera la garantía de defensa en juicio, debido proceso y causa

    gravamen irreparable al privarlo de oponer excepciones.

    Expresa que las notificaciones a las que el juez a quo se refiere cuando manifiesta

    que su parte se encontraba anoticiada de la demanda son las que se realizaron en el

    domicilio correspondiente, no la del mandamiento de intimación de pago y embargo.

    Alega que el juzgador incurre en contradicción al expresar que en la presentación

    de fs. 257/258 la ejecutada constituyó domicilio en las calles M. y F.

    Fecha de firma: 20/02/2020

    Alta en sistema: 21/02/2020

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.O.G. DE TERRILE, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

    de la ciudad de V. y que en dicho lugar se practicó el diligenciamiento del

    mandamiento.

    Asevera que, por el contrario, tal diligencia se efectuó en otro...

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