Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 6 de Agosto de 2019, expediente FTU 071002168/2001/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE TUCUMAN Causa: 71002168/2001/CA1, BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/

BELLIDO, CESAR MANUEL Y OTRO Y OTRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO DEL ESTERO.

S. de Tucumán, 06 de Agosto de 2019.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 114/115 de las presentes actuaciones; y CONS I DERANDO:

Que por resolución de fecha 2 de octubre de 2018 (fs.

112), el señor Juez Federal de S.d.E., Dr. G.M., resolvió rechazar, con costas, la impugnación efectuada a fs. 96/97 y vta. y aprobar la liquidación practicada a fs. 90/91.

Para así decidir, el sentenciante consideró que la planilla practicada por la entidad bancaria actora fue efectuada conforme a derecho puesto que por sentencia de fecha 06/05/03 obrante a fs. 42 se ha resuelto llevar adelante la ejecución hasta cubrir la suma reclamada con más los intereses pactados, que serían los que surgen directamente de la documentación suscripta por las partes (fs. 15/21), por la que, entre otras cosas, se dejó

establecido expresamente que la 13° cláusula autoriza al Banco de la Nación Argentina para que proceda a capitalizar los intereses compensatorios convenidos y devengados hasta la fecha en que las obligaciones contraídas caigan en mora, como así también el recargo en concepto de intereses punitorios.

Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 07/08/2019 Firmado por: M.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.M.S., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CÁMARA Firmado por: J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA #28919919#240397596#20190805090349223 Disconforme con tal pronunciamiento, la parte demandada apeló a fs. 114/115.

En el mismo escrito de interposición del recurso, el apelante acompañó memorial de agravios, cuestionando la decisión del a quo de aprobar la liquidación efectuada por el banco ejecutante, por considerar la enorme desproporción que surge de la planilla del banco, omitiendo de esta manera hacer uso de las facultades conferidas por las normas de fondo que autorizan al juez a revisar los intereses de la deuda cuando resultaren excesivos.

Corrido el traslado de ley, los agravios fueron contestados por el banco actor a fs. 121/122, cuyos fundamentos se tienen por reproducidos brevitatis causae.

Por lo que, elevadas las actuaciones, se encuentra la presente causa en estado de ser resuelta, correspondiendo a este Tribunal determinar si se encuentra...

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