Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 27 de Febrero de 2019, expediente FRO 063810/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Civil/Int. Rosario, 27 de febrero de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N° FRO 63810/2017, caratulado “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ Constructa SH s/ Ejecuciones Varias” (del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela) del que resulta que, V. los autos a conocimiento del tribunal a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 65 y 67/79) contra la resolución del 30 de mayo de 2018, que mandó a llevar adelante la presente ejecución contra Constructa SH, hasta hacer íntegro pago al Banco de la Nación Argentina, sucursal Sunchales (provincia de Santa Fe) del capital reclamado, con más los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA, desde que son debidos y hasta su efectivo pago, con costas al ejecutado.

Concedido el recurso (fs. 66) y ordenado traslado de los agravios expresados (fs. 80), se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “B” (fs. 92/93), quedando los autos en estado de ser resueltos (fs. 94).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Le agravió a la apelante que el a quo haya morigerado los intereses pactados a la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA, no respetando uno de los principales pilares de cualquier decisión judicial, esto es su debida fundamentación, resultando así nula por ser violatoria de los artículos 34, inciso 4 y 163, inciso 3 del CPCCN.

    Señaló que teniendo en cuenta que las partes no acordaron en la documentación base de la presente ejecución la tasa de interés a aplicar, no se explicó ni se argumentó respecto al motivo por el cual se consideró improcedente la tasa activa como fuera solicitado en el escrito de demanda. Agregó que al resolverse de ese modo, sólo en base a un parecer infundado, se incurrió en Fecha de firma: 27/02/2019 Alta en sistema: 28/02/2019 Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara #31061482#227707180#20190225093005156 sentencia arbitraria.

    Sostuvo que además se roza la gravedad institucional atento a que la sentencia impugnada no respetó resoluciones de esta Cámara de Apelaciones de Rosario que revocaron decisiones del Juzgado Federal de R. y ordenaron aplicar los parámetros libremente pactados por las partes o la tasa activa del BNA.

    Denunció error conceptual en la definición y aplicación de la tasa pasiva, toda vez que no hay dudas –dijo- que es aquélla que los bancos pagan sus clientes...

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