Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 29 de Mayo de 2018, expediente FCB 011020153/2003/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ PEREYRA, C. ARGENTINO Y OTRO s/ EJECUCION HIPOTECARIA”

En la Ciudad de Córdoba a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ PEREYRA, C. ARGENTINO Y OTRO s/ EJECUCION HIPOTECARIA

(Expte. Nº FCB 11020153/2003/CA1-CA2) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de lo dispuesto en la Resolución de fecha 12 de Septiembre de 2017, que ordenó: “Hacer lugar al recurso de queja articulado por los señores C.G.C. y R.E.B. en contra del proveído de fecha 6/3/2017 dictado por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N°

1, debiéndose conceder el recurso de apelación incoado a fs. 520/523…

, así como también en virtud de los recursos de apelación incoados por los adquirentes en subasta y por la Sra. Defensora Oficial.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N. –L.R.R..

El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud de lo dispuesto en la Resolución de fecha 12 de Septiembre de 2017, que ordenó: “Hacer lugar al recurso de queja articulado por los señores C.G.C. y R.E.B. en contra del proveído de fecha 6/3/2017 dictado por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1, debiéndose conceder el recurso de apelación incoado a fs. 520/523…” (fs. 540/544vta.), así como también en virtud de los recursos de apelación incoados por los adquirentes en subasta y por la Sra. Defensora Oficial conforme nota de remisión de fs.

Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8782237#206979477#20180530090326524 547.

II.- En relación al recurso de apelación interpuesto en contra del proveído de fecha 21/12/2016 (fs. 509) , los señores C.G.C. y R.E.B. expresan sus agravios a fs. 520/523. Al respecto, cuestionan que el Sentenciante difiera el tratamiento de las propuestas efectuadas en la audiencia celebrada con fecha 15/12/16, a las resultas de la resolución de los recursos pendientes.

Solicitan, en consecuencia, se ordene al Banco de la Nación Argentina (en adelante B.N.A.) que informe de inmediato lo convenido en la audiencia; y que se difiera el trámite del traslado para fundar las apelaciones hasta que el Banco presente lo solicitado y esto quede incorporado sin objeciones en el expediente. P., asimismo, que p reviamente se cumplimente con las notificaciones en su orden.

Refieren al desorden en el trámite de éste expediente y requieren que se intime al B.N.A. a que acompañe todos los movimientos registrados en las cuentas judiciales abiertas para este proceso, desde sus aperturas hasta el día de la fecha.

Solicitan se disponga la devolución de los autos: “CARNERO CRISTIAN GABRIEL C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA y otros s/ Civil y comercial Varios” (FCB 11030119/2012), toda vez que el mismo figura prestado y lo necesitan a los fines de fundamentar el recurso. Por último, piden recusación con causa del magistrado interviniente conforme art. 17, inc. 3 del C.P.C.C.N..

III.- Ahora bien, previo a resolver corresponde efectuar las siguientes precisiones:

El día 2/4/2003 el B.N.A. inició ejecución hipotecaria contra los demandados P., C.A. y M. de P.M.E. del Valle. Con Fecha de firma: 29/05/2018 fecha 18/12/2008 (fs. 140) se subasta el Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8782237#206979477#20180530090326524 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ PEREYRA, C. ARGENTINO Y OTRO s/ EJECUCION HIPOTECARIA”

inmueble. Esta Sala “B” con anterior integración declara su nulidad el día 29/8/2011 (fs. 190/196). Con fecha 13/4/2012 comparece C.G.C. y R.E.B. como compradores del bien al adquirente en subasta (fs. 238/244vta.), luego de una serie de intervenciones, con fecha 25 de Abril de 2014, el B.N.A. solicita reinscripción de la hipoteca en función de la cual se inició la ejecución objeto de análisis en estos autos (ver fs. 409/410 y ss.). El Juez A-quo hace lugar a lo solicitado con fecha 16/05/2014 (fs. 412).

Con posterioridad y habiendo transcurrido más de dos (2) años (6 de septiembre de 2016), la citada entidad bancaria se presenta e informa que ha arribado a un acuerdo con los codemandados por el cual se procedió a “refinanciar la deuda”, por lo que requiere se suspendan estas actuaciones hasta tanto medie incumplimiento o, en su defecto, se cancele la totalidad de la misma (fs. 458). Por su parte, el demandado C.A.P. comunica el convenio de pago peticionando se libre mandamiento de constatación, lanzamiento y entrega de posesión del inmueble sito en calle Ariza Nº 3659 del Barrio El Mirador, de la Ciudad de Córdoba (fs. 459/464).

En función de lo expuesto el señor Juez de Grado ordena, por proveído de fecha 3 de Octubre de 2016 (fs. 465), “…

nuevo libramiento de Oficio de Lanzamiento y Entrega de Posesión del inmueble, objeto de la nulidad de subasta declarada, sito en calle Ariza Nº

3659 del Barrio El Mirador de la Ciudad de Córdoba…

. Diligenciado el mismo, los terceros interesados C.G.C. y R.E.B. se presentan por ante el Ministerio Público de la Defensa -

Defensoría General de la Nación y requieren asesoramiento, manifestando que el inmueble respecto del cual se libró la orden de lanzamiento fue Fecha de firma: 29/05/2018 Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8782237#206979477#20180530090326524 comprado de buena fe en una subasta pública y que habitan en él con sus tres hijas menores de edad (fs. 469/473). Seguidamente y en virtud de la presentación de la señora Defensora Público Oficial (fs. 474), se suspende el desalojo hasta tanto ella tome vista de las presentes actuaciones (proveído de fecha 18/11/2016 obrante a fs. 475). Por otro lado los terceros interesados solicitan interrupción del plazo para plantear la nulidad del proveído de fecha 3 de octubre de 2016 (fs. 482/482vta.); dictándose, a continuación, el proveído de fecha 24 de noviembre de 2016 que dispone:

…Teniendo en consideración que la intervención de Defensoría Oficial lo es tanto por pedido de los comparecientes como por la constatación de la presencia de menores en el inmueble a desalojar, y no existiendo plazos corriendo en contra de los mismos, a lo solicitado no ha lugar…

(fs. 483).

Posteriormente, la señora Defensora Pública Coadyuvante, contesta la vista ordenada por decreto de fs. 475 y toma efectiva intervención en nombre y representación de las niñas menores de edad, cuyos intereses están en juego en este proceso. Requiere la búsqueda de los autos: “CARNERO CRISTIAN GABRIEL C/ BANCO DE LA NACION ARGENTINA y otros s/ Civil y comercial Varios ” (FCB 11030119/20129); solicita suspensión de plazos en los citados autos y en el presente; plantea recusación con causa del Magistrado interviniente, toda vez que se labraron actuaciones ante el Consejo de la Magistratura de la Nación conforme consta a fs. 207/209; y peticiona la nulidad del decreto de fecha 3/10/2016 (fs. 465) , señalando, al respecto, que el mismo viola: a) los principios de congruencia, de legalidad y de razonabilidad, toda vez que ordena el lanzamiento de terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso, el que se encuentra habitado además por tres menores que son sus representadas; b) el debido proceso -adjetivo y sustantivo- y el derecho de defensa, en tanto ordena el lanzamiento cuando hay cuestiones previas y pendientes de resolver, esto es lo referente al derecho de retención, los intereses y el monto que pagaron al banco actor; c) la ley sustantiva, enriquecimiento sin causa, y abuso Fecha de firma: 29/05/2018 del derecho de la actora y del Alta en sistema: 05/06/2018 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #8782237#206979477#20180530090326524 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ PEREYRA, C. ARGENTINO Y OTRO s/ EJECUCION HIPOTECARIA”

codemandado P., toda vez que la demandada obtendría un inmueble habitado, mejorado y remodelado, y el banco restituiría un monto recibido en los años 2008 y 2009 sin intereses; y d) el principio de imparcialidad.

Requiriendo, en definitiva, se fije una audiencia a los fines de explorar una eventual solución razonable (fs. 484/489vta.).

Al respecto, el señor J. de grado dicta el proveído de fecha 1 de diciembre de 2016 obrante a fs. 490 , por el que dispone rechazar la suspensión solicitada, su apartamiento y el pedido de nulidad. Finalmente fija audiencia para el día 15/12/2016.

Por su parte, los terceros interesados -C.G.C. y R.E.B.- se presentan a fs.

494/501vta. y cuestionan el proveído de fecha 24 de noviembre de 2016 (fs.

483), argumentando que el mismo debe ser revocado, toda vez que la Defensora sólo representa los intereses de las menores y no los de ellos; y en tanto al momento del pedido de interrupción de plazos se encontraba corriendo el término previsto en el art. 170 del C.P.C.C.N., para impetrar la nulidad del decreto de fecha 3 de octubre de 2016 (obrante a fs. 465).

En ese sentido, refieren al perjuicio que les irroga, expresando que es el despojo judicial de su patrimonio, asiento familiar de su matrimonio y de sus tres hijas menores, con vulneración del derecho de defensa e igualdad ante la ley. Asimismo, señalan las irregularidades del expediente; y las faltantes de fojas.

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