Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Mayo de 2018, expediente FMP 041034841/2000/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 3 de mayo de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/

B., G.N. c/ Ejecución Hipotecaria”, Expediente FMP 41034841/2000, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría N° 3 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación en subsidio incoado a fs. 446/450 por el Sr. S.A.P., en el carácter de adquirente del inmueble subastado en autos, con el patrocinio letrado del Dr.

    J.L.G., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs.

    445, por la cual se resolvió declarar improcedente la pretensión de imponer los gastos de escrituración al deudor-.

    Se agravia el recurrente manifestando que en autos se practicó la liquidación de gastos de inscripción sin tenerse en consideración los honorarios ni aportes notariales del escribano interviniente, indicándose sólo los gastos proporcionales que corresponden a toda venta inmobiliaria, siendo a cargo del adquirente el resto de los gastos.

    Agrega que se disconforma en cuanto al criterio sostenido por el a-quo, en el sentido de que los gastos de inscripción del bien no son gastos de justicia.-

    Aduna que los gastos escriturarios son gastos de justicia derivados la tramitación de las actuaciones, y que el principio legal que rige esta inclusión está dado por la complementación de los arts. 1137 y 1138 del C.C..-

    Sostiene que en los casos en que el adquirente opta por la escrituración prevista en el art. 583 del C.P.C.C.N., éste no está obligado a soportar los gastos que corresponden al vendedor, ya que de lo contrario la indisponibilidad de fondos a que se refiere la norma del art. 581 in fine del C.P.C.C.N., carecería de Fecha de firma: 03/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #16549298#204910875#20180507113526477 sentido, debiendo entenderse que en ese supuesto son a cargo del ejecutado los gastos que correspondan al vendedor, no así los que están a cargo del comprador.-

    Señala los rubros que componen la liquidación efectuada, explicitando los fundamentos por los que, a entender, corresponde sean a cargo de la ejecutada.

    Finalmente, funda en copiosa jurisprudencia que entiende aplicable al caso de autos, y solicita se haga lugar a lo peticionado.-

    Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 460, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso...

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