Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Abril de 2018, expediente FMP 018585/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 17 de abril de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “BANCO NACION ARGENTINA c/ MAHUAY S.R.L. s/ Ejecuciones Varias”, Expediente FMP 18585/2016, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-Hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la sentencia del Sr. Juez de Primera Instancia por medio de la cual se resolvió rechazar la excepción de inhabilidad de título interpuesta por la empresa ejecutada (Mahuay S.R.L.) y mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga efectivo pago al Banco de la Nación Argentina del capital reclamado -$448.776, más intereses- (fs. 84/86), la mencionada empresa deduce recurso de apelación, sin perjuicio de plantear en el mismo escrito la nulidad del pronunciamiento impugnado (fs. 89/91).

    A fs. 92 se corrió el traslado pertinente, contestado por la entidad financiera a fs. 93/95; y a fs. 98 dictó la providencia de autos para resolver.

  2. Que en primer término corresponde señalar que el planteo de nulidad efectuado por la ejecutada -a partir de argumentos genéricos y carentes de todo sustento atendible- no traspasan del marco de una simple disconformidad con lo decidido en la instancia de grado, en consecuencia tal petición resulta manifiestamente improcedente y debe ser rechazada sin más trámite (fs. 91, ap.

    III; art. 173 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

  3. Luego, el recurso de apelación fue elaborado sobre la base de un único agravio. En efecto, a partir de ese eje central la apelante indica que el fallo de primera instancia no efectúa un análisis integral de todos los planteos propuestos por su parte al oponer excepción de inhabilidad de título.

    Bajo esta construcción argumental, destaca que tal omisión vulnera el derecho de defensa que asegura la Constitución Nacional y resalta que “la Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #28772319#203546096#20180419082021415 extraña simplificación en la que incurre la sentencia (…)” le impide efectuar una crítica concreta y razonada del pronunciamiento apelado.

    Señala que no se trataron dos cuestionamientos extrínsecos propuestos en el escrito de fs. 71/74 y ello arrojó como resultado que quedaran ausentes de los razonamientos jurídicos del magistrado de primera instancia al adoptar su decisión. En tales condiciones, solicita que se admita el recurso de apelación y se revoque la sentencia cuestionada...

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