Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 28 de Junio de 2016, expediente FRE 041000693/2002/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41000693/2002 BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ STEEMAN, FELIX DOMINGO s/EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL SISTENCIA, 28 de Junio de 2016.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ STEEMAN, F. DOMINGO” EXPTE. N° FRE 41000693/2002/CA1, provenientes del Juzgado Federal de la ciudad de Reconquista, que vienen a estudio y consideración de este Tribunal en virtud de los recursos interpuestos contra la resolución obrante a fs. 334/335 vta.; y CONSIDERANDO:

El Dr. J.L.A. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó en todas sus partes la acción de exclusión de tutela sindical promovida por el Banco de la Nación Argentina e impuso las costas en el orden causado.

    Disconforme, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 338, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 339. A su vez, la accionada apeló la condena sobre costas, fundándolo en el mismo escrito según constancias de fs. 340/342, el que fue concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 345. La actora contestó la expresión de agravios según surge de fs. 347/349, a cuyas constancias nos remitimos por razones de brevedad. A continuación expresó los propios a fs. 362/366, los que no fueron respondidos por la demandada, por lo que constatado el vencimiento del plazo, se procedió al llamamiento de autos para resolver.

    La demandada centró sus agravios considerando que por haberse rechazado en su totalidad la acción entablada, no corresponde que las costas sean soportadas en el orden causado. Invocó el prolongado proceso al que se vio sometida sin que se haya acreditado responsabilidad de su parte, como tampoco el Banco desistió en ningún momento del proceso, por lo que considera que en el caso debe aplicarse el principio objetivo de la derrota, no habiendo causales que justifiquen el apartamiento del mismo.

  2. Por su parte, la actora denuncia falta de congruencia en el fallo recurrido, interpretando tal principio como la exigencia de una estricta adecuación del pronunciamiento judicial a las cuestiones articuladas en la pretensión del actor y en la oposición Fecha de firma: 28/06/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28453936#156568182#20160629091820210 del demandado. En este sentido manifiesta que en la sentencia en crisis se han sometido a análisis cuestiones que no han sido objeto del debate, y que por ello no han sido objeto de pruebas agregadas a la causa. Así, –afirma- no fue objeto de debate, o del proceso, la legitimidad de la sanción que el Banco pretende imponer al empleado. Expone que la incongruencia consiste en haber considerado el a quo que se hallaba sometido a su análisis lo relativo a la conducta del dependiente y la sanción o apercibimiento solicitada por la empleadora. Aclara que por el contrario, el objeto de la pretensión contenida en la demanda ha sido excluir a aquél de la tutela sindical en los términos de la ley 23.551.

    Disiente con la conclusión arribada por el juzgador respecto de que la sanción requerida devino ilegítima por tardía.

    Manifiesta que el demandado no ha acreditado que el sumario interno resulte inválido, ni se ha pronunciado el a quo sobre su validez sino que, por el contrario, ha invocado en su decisorio elementos y constancias de dicho sumario. En dicho contexto, manifiesta que la demora en la aplicación de la sanción resulta cuestión ajena a la litis, pues se refiere a circunstancias fácticas en torno a las cuales ha de ejercerse la potestad disciplinaria.

    En segundo término, cuestiona que el a quo haya considerado que la entidad no sufrió perjuicio económico, puesto que recuperó el ciento...

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