Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 22 de Marzo de 2016, expediente FRE 031000709/2006/CA001

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 31000709/2006 BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ SANDOVAL, BRAULIO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA sistencia, 22 de marzo de 2016.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA c/ SANDOVAL BRAULIO Y OTRA s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”

Expte. Nº 51787/13, procedentes del Juzgado Federal Nº 2 de Formosa, que vienen a estudio y consideración de este Tribunal de Alzada en virtud del Recurso de Apelación interpuesto a fs.

201/211 contra Resolución de fs. 182/186; Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Que el juez a quo hizo lugar al planteo de caducidad de instancia interpuesto por la demandada e impuso costas a la actora.-

    Para decidir de tal modo analizó las constancias de autos, entendiendo que se encontraba cumplido el plazo de tres meses estipulado por el art. 310 inc. 2 del C.P.C.C.N.-

    Entendió aplicable la normativa que establece que se debe estar al último acto válido de impulso de las partes o resolución, o actuación del juez, secretario u oficial primero (art. 311 C.P.C.C.N.).-

    Efectuó una cronología de las presentaciones de la causa y sostuvo que el último acto de impulso del proceso (dies a quo) corresponde al obrante a fs. 171 vta., por el cual se puso a despacho el expediente (en fecha 02/11/2010).-

    Tuvo en cuenta para realizar el cómputo, la presentación del escrito de la ejecutada solicitando la caducidad (de fecha 06/05/2011) como dies a quem.-

    Concluyó así que habían transcurrido los tres meses establecidos por el art. 310 inc. 2 C.P.C.C.N.-

  2. Se alza la ejecutante contra dicho pronunciamiento por cuanto, a su entender, el cómputo realizado por el juez de grado omite la finalidad del acto procesal, que Fecha de firma: 22/03/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28127088#149594573#20160322125817516 en un todo integrador da vida a un proceso legal, dado que el expediente se encontraba en llamamiento de autos para sentencia.-

    Advierte, efectivamente, que el expediente se hallaba en la etapa procesal de dictar sentencia definitiva en autos y tuvo que salir del despacho del juez porque el tribunal advirtió la falta de una notificación y la ordenó por Secretaría (fs. 167).

    Manifiesta que, reparando que una vez cumplido el trámite de la notificación ordenada el expediente aún se hallaba en casillero, solicitó el pase a despacho del mismo para dictar sentencia.-

    Cita el art. 484 respecto de los efectos del llamamiento a autos para sentencia. Argumenta que desde el llamamiento a autos, quedará cerrada toda discusión y que no podrá presentarse más escritos ni producirse más pruebas, salvo las que el juez dispusiese en los términos del art. 36 inc. 4, las que deberán ser ordenadas en un solo acto.-

    Expresa que es evidente que su parte no ha desatendido y ha demostrado acabadamente la férrea voluntad de mantener vivo el proceso, sin que exista actitud de desidia, dado que nos encontramos en una ejecución hipotecaria en la cual se abrió la causa a prueba, se produjo la clausura de la misma y se llegó al...

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