Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 12 de Mayo de 2016, expediente FRE 021000208/2007/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 21000208/2007 BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ BERNARD, JOSE ARGENTINO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA sistencia, doce de mayo de dos mil dieciséis.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “BANCO NACIÓN ARGENTINA C/ BERNARD JOSE ARGENTINO Y OTROS S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”

EXPTE. Nº 21000208/2007, procedentes del Juzgado Federal Nº 1 de Formosa, que vienen a estudio y consideración de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 118 contra sentencia de fs. 114/115 vta.; Y CONSIDERANDO:

Que el juez de previa instancia hizo lugar a la incidencia planteada por la demandada y, en consecuencia, decretó la caducidad de instancia. Impuso Costas a la vencida y reguló honorarios.-

Para así decidir formó su convicción basándose en las constancias de la causa, de donde surge que ante la petición del actor -solicitando se dicte sentencia mandando llevar adelante la ejecución (1/9/10)- el Tribunal provee en fecha 23/9/10 (fs. 104) que aclare si la solicitud de sentencia implica el desistimiento de la prueba caligráfica ofrecida en forma subsidiaria, siendo este el último acto obrante en la causa antes del acuse de caducidad (14/4/2014).-

Afirmó que tal prueba o su desistimiento continuaba pendiente pese al estado avanzado de la causa, siendo Fecha de firma: 12/05/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28309345#153169868#20160512112253351 en el caso, la única forma de interrumpir el plazo de caducidad.

Citó jurisprudencia acorde.-

  1. Apela la entidad bancaria, expresando agravios a fs. 120/123. Sostiene al efecto que la sentencia de primera instancia omitió analizar los puntos objeto de la contestación del traslado de la caducidad de instancia efectuados por su parte, limitándose a transcribir objetivamente los elementos obrantes en autos. Advierte que en dicha oportunidad afirmó que a fs. 102 la Sra. B. desconoció las firmas insertas, lo cual es irrelevante para la causa ya que nunca se le atribuyeron como propias.-

    Dice que consta en autos que la documentación en análisis fue suscripta por el Sr. B. por sí y en representación de la Sra. B., razón por la cual no se solicitó la producción de la prueba subsidiaria pericial de quien no suscribió documental dubitada (Sra. B.).-

    Remarca que el juzgador...

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