Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 30 de Agosto de 2016, expediente FRE 041000490/2008/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 41000490/2008 BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ FLAMINI, CESAR ADRIAN s/EJECUCION HIPOTECARIA Resistencia, 30 de agosto de 2016.- MCG Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/FLAMINI, CÉSAR ADRIÁN S/EJECUCIÓN HIPOTECARIA”, expediente Nº

41000490/2008, proveniente del Juzgado Federal de Reconquista en virtud del recurso de apelación del demandado a fs. 145 contra la resolución de fs. 131/132; Y CONSIDERANDO:

1) Las presentes actuaciones fueron iniciadas por el Banco de la Nación Argentina a fin de obtener la ejecución de un bien con garantía hipotecaria de propiedad del Sr. C.A.F..-

La sentencia que hace lugar a la ejecución del bien obra a fs.

40.-

En apretada síntesis, a fs. 145 el demandado interpone recurso de apelación contra la resolución de fs. 131/132 que no hace lugar a la suspensión de la subasta por ser extemporánea dicha presentación.-

Dicho recurso fue concedido a fs. 149 en relación y con efecto suspensivo, ordenando el Juez “aquo” la notificación por cédula del mismo.

A fs. 150 obra cédula de notificación al demandado de la concesión del recurso de apelación, efectivizada en fecha 21/10/10.-

La expresión de agravios del recurrente obrante a fs. 165/166 fue presentada en fecha 01/11/10.-

A fs. 169/170, el Banco accionante contesta agravios.-

2) Este Tribunal como juez y director del recurso, debe analizar si el mismo fue bien o mal concedido (conf. F., Código Procesal Civil y Comercial, Astrea 1989, T. II pág. 278 y sgtes.; Morello-

Sosa–Berizonce Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y la Nación, A.P. 1988, T. III pág. 395 y sgtes.; esta Cámara Fallos T. XVI, Fº 8004; T.X., Fº 8855; T.X., Fº 8915; T.

XXVIII, Fº 13.813 entre muchos otros), sin perjuicio de lo cual es de señalar que el ejecutante advirtió al contestar los agravios que el recurso debía declararse desierto.-

Fecha de firma: 30/08/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28759282#160349707#20160830073044753 A partir de lo expuesto se constata que -efectivamente- la expresión de agravios obrante a fs. 165/166 fue presentada fuera del plazo legal para hacerlo conforme lo dispuesto por el art. 246 del CPCCN (art.

247 t.o. Ley 26.939).-

Ello por cuanto, utilizando un criterio...

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