Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Septiembre de 2016, expediente FRE 031000374/2007/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 31000374/2007 BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ YURRITA, EUGENIO s/EJECUCION HIPOTECARIA sistencia, 06 de septiembre de 2016.- CPJ Y VISTOS:

Para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA C/ YURRITA, EUGENIO S/ EJECUCION HIPOTECARIA” EXPTE. N°

FRE 31000374/2007/CA1 provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Primera Instancia de la ciudad de Formosa, que vienen a estudio y consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la actora; y CONSIDERANDO:

  1. El juez a quo a fs. 67/69 hizo lugar a la oposición a la agregación de la prueba documental acompañada por la actora en ocasión de contestar el traslado de la excepción de prescripción opuesta por la demandada contra el progreso de la ejecución, y en consecuencia ordenó el desglose de las mismas.

    Contra tal decisorio la actora interpuso recurso de apelación, el que fue concedido en relación y con efecto diferido.

    Que a fs. 79/81 vta. obra Sentencia N° 144/10, por la cual el sentenciante hizo lugar a la excepción de prescripción, ordenando el archivo de las actuaciones. Contra la misma, la actora interpuso recurso de apelación, el que fue concedido en relación y con efecto suspensivo a fs. 85.

    El recurrente fundó ambas apelaciones oportunamente concedidas, según constancias de fs. 86/89. Se agravia por considerar que la decisión adoptada a fs. 79/81 de hacer lugar a la excepción de prescripción es consecuencia de la orfandad probatoria que menciona el a quo, pero que tal situación ha sido provocada por la resolución de fs. 67/69. Ello por cuanto mediante la misma se impidió la valoración de las pruebas ofrecidas por su parte para contrarrestar la excepción de prescripción articulada por el demandado. Cita los artículos 334 y Fecha de firma: 06/09/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #28769124#161290906#20160906082938638 547 CPCCN en apoyo de su postura, en tanto prevén de manera expresa que “de las excepciones se dará traslado por cinco días, quien al contestarlo ofrecerá la prueba de que intente valerse”.

    Afirma igualmente que al revocarse la resolución N° 176/09 y autorizando la incorporación de las pruebas ofrecidas por su parte al momento de evacuar el traslado de la excepción, el juzgador gozará de todos los elementos necesarios e indispensables para valorar la verdad real referente a los actos interruptivos del curso de la prescripción. Reserva el Caso Federal y finaliza con petitorio de estilo

  2. Ordenado el pertinente traslado, la contraria lo contestó a fs. 95/97 vta.

    solicitando se declare extemporáneo el fundamento de la apelación diferida, con cita del art. 247 CPCCN que establece de manera expresa que “la apelación con efecto diferido se fundará (…)

    en los procesos de ejecución, juntamente con la interposición del recurso contra la sentencia.”

    Plantea que en virtud de tal precepto, la resolución que ordena el desglose de la...

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