Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 13 de Diciembre de 2017, expediente FCB 022698/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ORIGLIA, J.J. Y OTRO s/ EJECUCIONES VARIAS”

En la Ciudad de Córdoba a trece días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ORIGLIA, J.J. Y OTRO s/ EJECUCIONES VARIAS

(Expte. N° FCB 22698/2016/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los señores J.J.O. y C.P., con el patrocinio legal del Dr. G.R.S., en contra de la sentencia de fecha 02 de mayo del 2017, dictada por el Señor Juez Federal de B.V., en la cual dispuso: “1) Rechazar la excepción de inhabilidad de título planteada y en consecuencia, mandar llevar adelante la ejecución en contra de los demandados J.J.O. y C.V. delV.P., hasta el completo pago al Banco de la Nación Argentina de la suma de pesos trescientos noventa y ocho mil novecientos noventa y dos con noventa centavos ($ 398.992.90), con más intereses y costas. 2)

Regular los honorarios profesionales de los Dres. I.A.B. y M.G.T. en la suma de pesos cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa con veintidós centavos ($43.490.22), en conjunto y proporción de ley y al Dr. G.R.S. en la suma de pesos diecinueve mil novecientos cuarenta y nueve con sesenta y cuatro centavos ($19.949.64), debiendo adicionar a dichos montos la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, si procediese (decreto N.. 689/99 de la A.F.I.P.)...”.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S. TORRES – L.N..

Fecha de firma: 13/12/2017 Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28536218#195150724#20171213141205561 El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

  1. Vienen las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los señores J.J.O. y C.P., con el patrocinio legal del Dr.

    G.R.S., en contra de la sentencia de fecha 02 de mayo del 2017, dictada por el Señor Juez Federal de B.V., en la cual dispuso:

    1) Rechazar la excepción de inhabilidad de título planteada y en consecuencia, mandar llevar adelante la ejecución en contra de los demandados J.J.O. y C.V. delV.P., hasta el completo pago al Banco de la Nación Argentina de la suma de pesos trescientos noventa y ocho mil novecientos noventa y dos con noventa centavos ($ 398.992.90), con más intereses y costas. 2) Regular los honorarios profesionales de los Dres. I.A.B. y M.G.T. en la suma de pesos cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa con veintidós centavos ($43.490.22), en conjunto y proporción de ley y al Dr. G.R.S. en la suma de pesos diecinueve mil novecientos cuarenta y nueve con sesenta y cuatro centavos ($19.949.64), debiendo adicionar a dichos montos la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, si procediese (decreto N.. 689/99 de la A.F.I.P.)...

    .-

  2. Los recurrentes expresan agravios en su escrito obrante a fs. 41/42. En primer lugar exponen que el resolutorio los agravia en cuanto se manda a lleva adelante la ejecución sin haber controlado los requisitos establecidos en el art. 1406 del Código Civil y Comercial, tal como su parte lo manifestó oportunamente. Asimismo, afirman que la actora no acompañó documentación que acredite que el cierre de cuenta y saldo deudor fueron comunicadas fehacientemente a los comparecientes, no habiendo cumplimentado la entidad bancaria con la exigencia impuesta en el art. 1406 inc. c, vulnerando sus garantías constitucionales del debido proceso Fecha de firma: 13/12/2017 y de defensa en juicio.

    Alta en sistema: 18/12/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #28536218#195150724#20171213141205561 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ ORIGLIA, J.J. Y OTRO s/ EJECUCIONES VARIAS”

    En segundo lugar, sostienen que le agravia que el Juez A quo haya dado valor preeminente a la constancia de Saldo deudor de Cuenta Corriente, la cual consideran le es inoponible atento no haber sido notificada.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios a fs. 44/45 solicitado en definitiva se rechace el recurso interpuesto.

  3. Previo a todo es oportuno realizar una reseña de lo acontecido en la presente causa. Así, con fecha 13 de junio de 2016, el Dr. I.A.B. -apoderado legal del...

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