Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Octubre de 2017, expediente CCF 001168/2010/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa Nº 1168/2010/CA1 S.I. “BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA c/ RUIZ DÍAS OSCAR RAÚL s/ Proceso de Ejecución”

Juzgado Nº 10 Secretaría Nº 19 Buenos Aires, 4 de octubre de 2017.

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el tercerista Sr. José

Pascual Estien a fs. 254 –concedido a fs. 257, fundado a fs. 258/259

(contestado por la parte actora a fs. 262/266), contra la distribución de las

costas decidida en la resolución de fs. 253, y;

CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia hizo mérito del

    allanamiento formulado por la parte actora y admitió el pedido formulado

    por el tercerista Sr. J.. En consecuencia, decidió levantar

    el embargo dispuesto a fs. 18 y dejó sin efecto la subasta ordenada, las

    costas fueron distribuidas por su orden (cfr. resolución de fs. 253).

  2. Contra dicho pronunciamiento, se alza el tercerista Sr.

    Estien (cfr. fs. 254) siendo su único reproche el relativo a la distribución de

    las costas en el orden causado decidida.

    En lo substancial, solicita la aplicación del principio objetivo

    de la derrota, pues entiende que en la especie medió un allanamiento por

    parte del Banco Nación que lo constituye en la parte vencida.

    Al respecto, sostiene que aun cuando el ejecutante se haya

    allanado lo obligó a promover la incidencia de tercería de mejor derecho

    con la consecuente onerosidad que ello representa.

  3. En primer lugar, es oportuno recordar el principio general

    en la materia: “... la parte vencida en el juicio deberá pagar todos los

    gastos de la contraria...”(art. 68, primer párrafo, del Código Procesal Civil

    y Comercial de la Nación y art. 69 para los incidentes); y se considera

    como tal la que obtuvo un pronunciamiento judicial totalmente adverso a la

    posición jurídica que asumió en el proceso (cfr. F., Código

    Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-URIARTE, #16160392#187977327#20171005124536423 Procesal Civil y Comercial, Ed. Astrea, tomo I, pág. 413). El fundamento de

    esta condena es el hecho objetivo de la derrota con independencia de los

    factores subjetivos.

    Esta regla general no implica una suerte de penalidad para el

    litigante vencido, sino que tiene por objeto resarcir a la contraria de los

    gastos en que su conducta la obligó a incurrir.

    No obstante, el artículo en análisis autoriza al magistrado a

    eximir “… total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante

    vencido, siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su

    pronunciamiento, bajo pena de nulidad” (art. 68, segundo párrafo, del

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y art. 69...

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